SAP Sevilla 306/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2018:1774
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or18-275

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1733/14

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 275/18-A2

SENTENCIA Nº306/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a veinticinco de septiembre de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1733/14 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Abelardo Y Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/6/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 1/6/17, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Abelardo, en su propio nombre y derecho y como sucesor de doña Evangelina, contra DÑA. Elsa, con D.N.I. nº NUM000, y DÑA. Genoveva, con D.N.I. nº NUM001, ésta última en situación procesal de rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO el legítimo derecho de retorno del actor sobre vivienda sita en CALLE000 nº NUM002 de Sevilla y, en su consecuencia, siendo imposible su ejercicio, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las citadas demandada a indemnizar al actor, como equivalente económico de ese derecho de retorno, en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (4.320 euros), y a la suma de SETENTA CON SETENTA Y OCHO EUROS (70,78 euros) por daños y perjuicios ocasionados, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente sentencia,

desestimándose la demanda en cuanto al resto de pretensiones formuladas, todo ello sin hacer imposición de costas.

Y que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Abelardo, en su propio nombre y derecho y como sucesor de doña Evangelina, contra a mercantil GRUPO EMPRESARIAL NUEVA GENERACIÓN ALTUM, S.L., con CIF B-90036393, debo ABSORVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos realizados en su contra, todo ello sin hacer imposición de costas.."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima parcialmente la demanda promovida por el actor contra los arrendadores de su vivienda y la empresa que la adquirió, estando en suspenso el contrato de arrendamiento de 1971.

En la sentencia se señala la aplicación de la LAU de 1964, ello con independencia de los convenios entre los contratantes.

La pretensión del demandante es que se reconozca por todos los demandados su derecho al retorno a la casa de la que se fue tras llegarse a un acuerdo de suspensión por obras y de no ser posible tal retorno que se le indemnice.

Desde la perspectiva probatoria que ofrece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha de entender que las obras eran de rehabilitación, encontrándonos en el supuesto del artículo 119 LAU y con el acuerdo regulador suscrito entre las partes el día 7 de mayo de 2010 que es el que hay que seguir y es muy claro en las cinco estipulaciones. Este clausulado se ha incumplido por la demandada ya que hay prueba sobre la falta de ejecución de las obras por causa a ella imputable y sin embargo deciden vender el inmueble lo que no afecta al derecho del actor que pasa por la justeza del retorno derivado del periodo de suspensión. El Juzgador aplica para este caso, siquiera por analogía, lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes LAU 64 y la indemnización allí prevista y no la de 70.000 euros que reclama el demandante. Resulta que las viviendas se han vendido y que la renta abonada es de 72 euros, lo que lleva a fijarse el "quatum" indemnizatorio en 4.320 euros. Se añaden otros 70,78 euros por gastos de interposición del procedimiento.

La condena no se hace extensible a la empresa demandada. No fue parte en el acuerdo. No es de aplicación el artículo 94 LAU 64 y no consta notificación de la situación de la vivienda al tiempo de esta venta.

No se imponen costas a parte alguna del procedimiento. Hay dudas de hecho referidas a la absolución de la empresa condemandada.

SEGUNDO

Recurre primero en apelación la parte actora que alega error en la valoración probatoria respecto a las responsabilidades de las codemandadas. Se le causa indefensión porque no se han tenido en cuenta elementos probatorios. Finalmente indica error en la aplicación del derecho. Entiende acreditada la mala fe de las arrendadoras y de la empresa. Debió aplicarse el artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Interesa una indemnización superior.

Recurre en segundo lugar la arrendadora que sí contestó a la demanda. Sostiene su falta de legitimación...

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