STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:5740
Número de Recurso474/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 474/04 interpuesto por la representación letrada de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 216/04 seguidos a instancia de D. Luis Andrés , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Luis Andrés contra RENFE, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la suma de 1.294,59 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.

- El demandante, Don Luis Andrés , presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 12/7/1982 con categoría de Supervisor de Cargas, perteneciente al Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro, con un salario de 2.276 /mes y residencia en Miranda de Ebro (Burgos).- SEGUNDO .- Con fecha 11/5/2000 RENFE planteo ante la Dirección General de Trabajo demanda de conflicto colectivo al entender que los agentes con categoría de Mando Intermedio que con arreglo a dicha categoría ocupan puesto de trabajo en jornada continuada no tenían derecho al disfrute de la interrupción para la toma de refrigerio ni la compensación prevista en los arts. 196 y siguientes del X Convenio Colectivo .- Con fecha 21/6/2000 la Dirección General de Trabajo dirigió comunicación a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el art. 156 LPL , dando lugar a los autos 152/2000 de dicha Sala , señalándose para acto de conciliación y juicio el 10/10/2000, que no tuvo lugar, procediéndose al archivo provisional del procedimiento hasta su desarchivo por providencia de 7/12/2001. Con fecha 5/3/2002 RENFE desistió de su demanda, acordándose por auto de igual fecha tenerla por desistida y archivar el procedimiento que fue notificado por cedula de 13/3/2002.- TERCERO .-El 11/4/2002 RENFE planteo ante la Dirección General de Trabajo conflicto colectivo dirigido a determinar que los agentes que accedieron a la categoría de Mando Intermedio conforme a la Disposición VI de la cláusula IV del XII Convenio Colectivo (BOE de 14.10.99), y que para el calculo de su nueva retribución (fijo, variable...) se contemplo lo que devengaron por el concepto de compensación por interrupción para la toma de refrigerio en el año 1.997, y que ocupan un puesto de trabajo con arreglo a esta nueva categoría en jornada continuada, que por sus circunstancias impide ese mismo disfrute, no devengan la compensación prevista y regulada en los artículos 196 y siguientes del X Convenio Colectivo . Con fecha 6/5/2002 se remitió a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la comunicación prevista en el art. 156 LPL , dando lugar a los autos 88/2002 , en los que con fecha 8/10/2002 se dicto sentencia desestimatoria, siendo confirmada por STS de 16/9/2003 .- CUARTO. - Desde mayo de 1999 el actor ha devengado los descansos no disfrutados señalados en el Anexo de su demanda y que no han sido compensados con indemnización alguna, cuya cuantía es, para cada mes, la que igualmente consta en dicho anexo, que en ambos casos se da por reproducida, siendo la cantidad total reclamada de 1.294,59 en el periodo mayo de 1999 a diciembre 2003.- QUINTO. - Con fecha 22/12/2003 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.- SEXTO. - Con fecha 18/3/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de RENFE, con un primer motivo de recurso, al amparo del Art. 191 a) LPL denunciando infracción del Art. 97.2 LPL , en relación con los Arts. 217.1 y 2 LEC y 24.1 CE , entendiendo la sentencia de instancia no se ajusta a la prueba concreta practicada en el acto del juicio.

A dichos efectos, como tiene señalado esta Sala en R. 412/2004: " el mencionado Art. 97.2 LPL , consagra el principio de libra valoración de la prueba por el magistrado de instancia, apoyándose para ello en las distintas pruebas practicadas a lo largo del procedimiento, las cuales tienen un valor similar; de aquí que, si la prueba testifical practicada, aún a instancia de parte, tiene...

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