SAP Ciudad Real 131/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:317 |
Número de Recurso | 1058/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00131/2007
Rollo Apelación Civil: 1058/07
Autos: Procedimiento Ordinario nº 449/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 131
CIUDAD REAL, a veinticinco de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1058/2007, en los que
aparece como parte apelante, la mercantil demandante "SANTANDER CONSUMER
ESTABLECIMIENTO FINANCIERO S.A." representada por la Procuradora Dª. TERESA
BALMASEDA CALATAYUD, y asistida por la Letrada Dª. MARIA BELEN CIUDAD RODRIGUEZ, y
como apelado los demandados D. Jesus Miguel y D. Felipe ambos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y
siendo Magistrado Ponente ela Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha trece de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. T. BALMASEDA CALATAYUD en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. frente a Jesus Miguel y Felipe en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento frente a ellos.
-
- Se imponen las costas a la actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimatoria íntegra de la demanda por no estar de acuerdo con sus fundamentos en que se apoya la decisión, en esencia, con en el hecho de que la reclamante no ha probado los presupuestos fácticos pues se habría limitado a presentar fotocopias de los contratos mercantiles sin cantidad determinada de impagos y sin haber acreditado, asimismo, su legitimación activa para la pretensión deducida habida cuenta que se halla formulada por SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. siendo que los referidos contratos corresponden o proceden de las Entidades Bansafina (Bansander de Financiaciones S.A.) e Hispamer Servicios Financieros EFC. S.A. La ahora apelante explica, con la documentación original de que puede valerse y respecto la que ha sido admitida como prueba en esta segunda instancia, que lo sucedido, no es imputable a la parte ya que los originales, que si fueron oportunamente presentados, debieron entregarse a los demandados en lugar de las copias que son las que obran ahora en los autos, por lo que comprobado lo cual y sin que le sea exigible otra prueba que lo facilitado...
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