Algunas reflexiones sobre la paridad

AutorEnriqueta Chicano Jávávega
Cargo del AutorMiembro del Consejo Escolar del Estado como Experta en Género. Representante de España en el Consejo de Administración del Instituto Europeo de Género
Páginas155-177

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Todos los seres humanos poseen igual derecho a la detentación de aquello que se consideran bienes, la misma legítima pretensión de libertad de acción. el sexo no puede castigar a la mitad de la población a una minoría de edad perpetua.

I Feminismo y participación política

Dice amelia valcárcel1 que el feminismo consiste en:

— una teoría que dice lo que es relevante y cómo ha de ser interpretado el mundo.

— una agenda que dice lo que hay que hacer.

— un movimiento, esto es una serie de gente que se compromete para llevarla a cabo.

— un conjunto de acciones.

Pues bien, en cada época la agenda política de las mujeres ha ido lógicamente transformándose y pasando, desde la agenda mínima del primer feminismo que se centraba en la libertad en la elección de estado y el poder acceder a una cierta educación no formal (feminismo ilustrado, 1673 a 1792, de Poulain de la Barre a Mary Wollstoncraft), por

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el movimiento sufragista, que comienza en 1848, en la Declaración de Séneca Falls y que incluye en su agenda los derechos civiles, los derechos educativos y los derechos políticos, hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, con la participación e influencia decisiva de Eleanor Roosvelt, que al dirigirse, como delegada de los Estados Unidos, a la Asamblea General de Naciones Unidas en su Ia Sesión, celebrada en Londres en 1946, decía en "una carta abierta a las mujeres del mundo entero": "Solicitamos a los gobiernos del mundo que estimulen a todas las mujeres a participar de forma más activa en los asuntos nacionales e internacionales, y a las mujeres que son conscientes de sus oportunidades a que se den a conocer y las compartan en un mundo de paz y reconstrucción..." (Recordemos que a esta Declaración de 1948 se opuso, además de Sudáfrica y Arabia Saudí, todo el bloque del Este, argumentado que se hablaba de derechos individuales y que ellos creían que los derechos o eran colectivos o no eran).

Una de las señas de identidad del siglo XX, ha sido la lucha de las mujeres en reconocimiento de sus derechos como personas en todos los ámbitos de su vida pública y privada.

Así han constituido objeto de la agenda del feminismo, el derecho al voto, el derecho a la educación, al trabajo en igualdad de condiciones con el hombre, el derecho al divorcio, a la planificación familiar, a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho a elegir y ser elegidas para desempeñar las funciones políticas y legislativas que una sociedad moderna y democrática requiere.

Esta agenda no está siendo fácil, está en trámite todavía en muchos sitios.

La reivindicación feminista de la participación, del poder, se ha concretado en el derecho al voto y la democracia paritaria.

Los argumentos de la diputada Clara Campoamor en la defensa del derecho al voto, siguen vigentes: sin las mujeres no hay democracia, y quienes nos acusan de no estar preparadas, olvidan que la democracia es una asignatura que sólo se aprende ejercitándola. El voto no es una varita mágica, pero ha condicionado todas las políticas y es el principal recurso de poder colectivo de las mujeres.

Una vez conseguido el derecho al voto, hubo quienes consideraron que las reivindicaciones de las mujeres habían terminado, que ya estaba

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todo conseguido, hasta el punto que llegó a decirse "se acabó el feminismo, no hace falta más feminismo".

Sin embargo resurge en el 68, soportado teóricamente por El Segundo Sexo de simone de Beauvoir y La mística de la feminidad de Betty Friedan, fundamentalmente, poniendo en tela de juicio la "dignidad" con la que vivimos las mujeres.

Si en muchas partes siguen pendientes algunos temas de las agendas feministas lo que permanece en trámite en todo el mundo es el equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos de representación política y en otros ámbitos.

Y ha sido este equilibrio, la denominada democracia paritaria uno de los últimos retos a abordar, porque sólo se pueden asumir tareas sociopo-líticas y participar en decisiones políticas, culturales y sociales, cuando se disfrutan unas determinadas condiciones.

Hasta no haber accedido a los derechos que han compuesto la agenda política del feminismo y han ido incorporándose a las agendas de los gobiernos, la prioridad de las mujeres no la marcaba el acceso al poder en las mismas condiciones que los hombres, como tampoco aún se habían contemplado las reivindicaciones de las mujeres como condición de democracia, como requisito de ciudadanía. ahora ya consideramos que el escaso porcentaje de mujeres a escala mundial en las instituciones representativas y la dificultad de prácticamente todas las mujeres para consolidar el liderazgo en los países que ofrecen datos aceptables de re-presentatividad son perfectos indicadores de una ciudadanía deficitaria paralas mujeres.

De ahí que el feminismo entienda la paridad como un derecho que asegura la representatividad proporcional de los sexos. la paridad garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía. la paridad no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un derecho que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas. sin embargo ha podido constatarse la resistencia a la admisión de este derecho por parte de amplios sectores de la sociedad y sobre todo de algunos partidos políticos.

Y como hemos podido comprobar en todo el proceso de consecución de este derecho, sin un mínimo consenso sobre el mismo, la posición de las mujeres se halla en una situación de negociación permanente.

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Cuando las definiciones de igualdad y de libertad son restrictivas, en el sentido que comprometen aspectos parciales de la realidad, la posición de las mujeres siempre es cuestionada. Difícilmente se produce el acuerdo en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (aborto entre otros), la violencia sexual, la pornografía, la prostitución, la denuncia de prácticas culturales vejatorias, la imagen devaluada de las mujeres en los medios, etc. Y esta falta de acuerdo produce un deterioro en cómo vivimos la ciudadanía las mujeres no así los hombres.

La paridad, así pues, contribuye a la normalización de la vida civil de las mujeres. Ahora bien, no apunta sólo a cambios cuantitativos, mujeres allí donde no las hay, sino que introduce o debe introducir cambios cualitativos, esto es, resquebrajar identidades normativas y culturales construidas a partir de las normas y estereotipos sexuales. La paridad, como todo derecho, obliga.2

Ahora para poder hablar de una democracia plena, además de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y elecciones periódicas, hay que corregir los fallos de representatividad. La democracia por sí sola no es una garantía para el cumplimiento de la igualdad de derechos.

Las conductas discriminatorias se estimulan por la duda -incertidum-bre objetiva- sobre la existencia y alcance de las disposiciones legales. Y no caben dudas sobre la necesidad de claridad y seguridad jurídica del Derecho antidiscriminatorio que, para ser tal, no pueden limitarse a enunciar mandatos abstractos.

La certeza legal y la reducción del estado de incertidumbre, sobre las que ha venido insistiendo reiteradamente el Tribunal de Justicia de la UE, son imprescindibles frente a la constatación del fortalecimiento de las desigualdades entre los sexos.

La complejidad y el casuismo de los supuestos problemáticos sólo podrán solventarse con mandatos legales claros, fuente de derechos y obligaciones, aunque su aplicación deje inmodificada, en más ocasiones de las que debiera, una realidad que tenazmente viene provocando discriminaciones3.

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II Antecedentes

Porque la construcción es de todas y de unos pocos, y porque se ha venido materializando a lo largo de los años, es obligada una sucinta referencia a los antecedentes, toda vez que, además, se han venido utilizando como argumentos para fundamentar nuestra norma de incorporación a nuestro derecho de la democracia paritaria:

En 1789, condorcet denunció la conducta de todos los hombres quienes en palabras suyas: "violaban el principio de igualdad de derechos privando fríamente a la mitad de la raza humana del derecho a contribuir a la formación de las leyes."

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 aprobada en la asamblea general de las naciones unidas, (ratificada por 150 países, más de dos tercios de los miembros de naciones unidas) supuso un gran paso hacia la meta de la igualdad de los derechos de las mujeres. su carácter vinculante la convierte en el marco jurídico básico para la erradicación de la discriminación por razón de género. su artículo 1 define como discriminación "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (no es necesario que la discriminación sea intencionada, basta que se produzca como resultado de otra medida, y que se argumente sobre la base de la esfera política). al mismo tiempo, en esta convención, en el art. 3 se obliga a los estados Partes a tomar "en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el...

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