Compraventa. Tracto sucesivo. Comunidad postganancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se puede inscribir la disposición de bienes concretos de una comunidad postganancial sin previa liquidación si disponen todos quienes agotan la titularidad sobre el bien. Registralmente es un caso de tracto sucesivo abreviado o comprimido

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa que es otorgada, como vendedores, por la viuda del causante (en su calidad de titular registral de la comunidad postganancial y como legataria del usufructo universal) y por los hijos (herederos nudo-propietarios). La venta no va precedida de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Registrador: Suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo, ya que previamente es preciso liquidar en el mismo título la sociedad de gananciales disuelta, para que el cónyuge supérstite y los herederos del finado puedan transmitir los derechos que les corresponden sobre la finca.

Notario: Alega que no se infringe el principio del tracto sucesivo porque estamos ante un caso de tracto sucesivo abreviado, y que cabe disponer de los bienes concretos de una comunidad postganancial sin necesidad de su previa liquidación, siempre y cuando el acto sea otorgado por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

TRACTO SUCESIVO ABREVIADO O COMPRIMIDO.

El tracto sucesivo abreviado en su vertiente formal supone una excepción a la regla general que deriva del principio del tracto sucesivo y que supone, en su vertiente formal, que a cada acto dispositivo le corresponde un asiento propio. Frente a ello, el tracto sucesivo abreviado supone que, en determinados casos, una sola inscripción contiene varios actos dispositivos, siendo el último de ellos el que determina la titularidad registral vigente.

CASO DE LA VENTA POSTGANANCIAL.

Según reiterada doctrina de la DGRN (puesta de manifiesto, por ejemplo, en la R. de 16 de noviembre de 2011) "...se puede disponer de bienes singulares y concretos pertenecientes a una herencia -como los de una comunidad postganancial-, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación de los bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea otorgado...

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