La transformación feminista de los derechos

AutorEncarna Bodelón
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho - Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas83-100

Page 83

La emergencia en los años ochenta de un conjunto de teorías jurídicas feministas hizo pensar a algunas personas que la teorización de las mujeres sobre el derecho es un nuevo fenómeno. sin embargo, las mujeres han escrito sobre sus necesidades y derechos desde hace siglos. en este texto, se sostiene que las aportaciones de los feminismos a la comprensión de nuestras estructuras jurídicas no se pueden entender desde las categorías jurídicas tradicionales. el feminismo ha abordado las estructuras jurídicas de la modernidad con una nueva comprensión de lo que significa "derechos".

El feminismo ha transformado y ampliado la forma como las mujeres entendemos el papel del derecho en nuestras sociedades. los movimientos de mujeres han llevado a cabo a lo largo de los últimos siglos debates que interesan a todos y todas las juristas, pero lo han hecho esencialmente con aportaciones que abren el derecho. el feminismo ha descentrado el derecho, generando un nuevo focus que no es la norma jurídica, sino las relaciones sociales1. Con esto, el feminismo se adelantó históricamente a muchas de las perspectivas jurídicas que se han desarrollado en los últimos años y que confluyen en la necesidad de entender las estructuras jurídicas como una parte de nuestras relaciones sociales, y que por lo

Page 84

tanto, tienen que ser estudiadas y comprendidas con las herramientas de las ciencias sociales.

Cuando nos planteamos cuál es la tradición de pensamiento de las mujeres en relación con el derecho, muchas personas afirman que hasta la segunda mitad del siglo XX no se construyó un pensamiento jurídico feminista. ahora bien, esta primera respuesta está incompleta, porque la historia de los movimientos feministas nos muestra que desde el mismo momento en que aparecen las formas contemporáneas del derecho moderno crece un pensamiento feminista sobre los elementos centrales del discurso jurídico, como la igualdad, la libertad, los derechos, la justicia, la ciudadanía, etc.

Algunas mujeres utilizaron y han continuado utilizando el lenguaje del derecho para reivindicar el espacio de una ciudadanía femenina. desde que en el siglo Xviii olympe de gouges afirmó "la mujer nace y permanece igual al hombre en derechos. las distinciones sociales sólo pueden estar fundamentadas en la utilidad común"2, hasta hoy, toda una genealogía de pensamiento y acción feministas ha dibujado una nueva reflexión sobre categorías de nuestra tradición jurídica. tal como resume lia cigarini: "en tanto que juristas, no podemos innovar teóricamente si no nos atrevemos a enfrentarnos con los principios fundamentales del derecho existente"3.

Esta nueva reflexión está marcada por algunas de las preocupaciones que se encuentran en los movimientos feministas como el análisis de la desigualdad sexual y la creación de espacios de libertad e igualdad4. Estas cuestiones tienen implicaciones jurídicas, que las tradiciones feministas han sabido plantear y vivir desde análisis complejos, en los cuales las categorías tradicionales jurídicas no tenían la centralidad. la centralidad del movimiento feminista ha sido y es la voluntad de crear un mundo diverso y este proyecto de cambio social requiere de un nuevo enfoque del derecho que es justamente el que el feminismo ha desarrollado.

Page 85

I Los derechos pensados por las mujeres

Las aportaciones de las mujeres que han pensado estas relaciones son muchas, pero destacaré sólo algunos elementos primordiales para entender mejor las relaciones entre feminismo y derecho.

A modo de ejemplo podemos tomar la obra de dos de las pioneras del feminismo contemporáneo: Mary Wollstonecraft y virginia Woolf. Mujeres de siglos distintos pero con una preocupación común por abordar desde una nueva perspectiva el tema de los derechos de las mujeres.

Los orígenes de la moderna tradición del pensamiento feminista se suelen relacionar con la ilustración. la igualdad de derechos, una de las proclamas más importantes del pensamiento ilustrado, se convirtió en la base que utilizaron las mujeres de la época para reclamar sus derechos y, a la vez, para poner de manifiesto las contradicciones de un sistema económico y político que no extendió dicha igualdad de derechos a todas las personas de forma automática, sino tras largas luchas sociales.

Nos interesa aquí recordar de qué manera las mujeres ilustradas utilizaron la idea de igualdad de derechos. nos centraremos en algunos de los textos más conocidos de las revolucionarias francesas y en la obra de Mary Wollstonecraft.

Wollstonecraft es conocida por su defensa de los derechos de las mujeres. como otras autoras del siglo Xviii, su obra se inspira en el trabajo de los intelectuales ilustrados y en los nuevos ideales de igualdad y libertad. su ensayo más conocido es A Vindication ofRights ofWoman, donde critica la idea de que la diferencia sexual pueda producir capacidades intelectuales diferentes; afirma que tales diferencias se producen como consecuencia de la diversa educación que recibían los hombres y mujeres de su época. el objetivo de su libro es defender la igual capacidad intelectual de las mujeres y su derecho a una educación igualitaria. la suya es una respuesta crítica a las ideas de rousseau sobre la educación de hombres y mujeres y, frecuentemente, sido leída como un ejemplo de cómo derivar, a partir de las premisas de la cultura liberal ilustrada, los derechos de las mujeres:

"Cabe esperar, en este siglo de las luces, que el derecho divino de los maridos, como el derecho divino de los reyes, puede y debe contestarse sin peligro (...) la madre que quiere dar dig-

Page 86

nidad verdadera al carácter de su hija debe proceder, sin hacer caso de las burlas de la ignorancia, con un plan opuesto dia-metralmente al que recomienda rousseau con todo el encanto engañoso de la elocuencia y la sofistería filosófica, porque su elocuencia hace verosímiles absurdos y sus conclusiones dogmáticas no confunden sin convencer a los que no tienen capacidad para rebatirlas"5.

El texto se centra en el derecho a la educación y la igual capacidad moral e intelectual de las mujeres. es decir, Wollstonecraft era consciente por su lectura de rousseau, locke y otros autores ilustrados, de que la negación de los derechos de las mujeres era justificada a partir de la diferente naturaleza moral de las mujeres. la autora rebate precisamente este aspecto, analizando la fundamentación misma de la igualdad y mostrando que no existe una naturaleza doméstica de la mujer que la haga inferior.

El libro debía haber tenido una segunda parte donde la autora había prometido desarrollar el tema de la desigualdad legal de las mujeres. el hecho de que su reflexión comenzara por la necesidad de ampliar la educación de las mujeres y no por la articulación jurídica de sus derechos ofrece algunas consideraciones interesantes. Por una parte, muestra su interés por las condiciones materiales y sociales de las mujeres, más allá del reconocimiento jurídico de sus derechos.

En toda europa, el siglo Xviii abrió un período de grandes transformaciones sociales, económicas y políticas que culminaron con la revolución Francesa. las mujeres burguesas europeas participaron del nuevo movimiento cultural ilustrado en los salones y las tertulias de la época, mientras que las mujeres de sectores más populares tuvieron una activa presencia en los movimientos revolucionarios. la actividad de las mujeres en la revolución Francesa tuvo, por tanto, dos aspectos: el popular, representado por la amplia implicación de las mujeres en las revueltas, especialmente en las del pan, como queda expresado en los Cahiers de Doléances; y el burgués, donde destacaron sus escritos en defensa de los derechos civiles y políticos como la declaración de olympedegouges(1998).

Page 87

La ilustración inspirará en toda europa éstas y otras ideas semejantes de mujeres ilustradas6, pero también dará lugar, como hemos dicho, a la construcción de una sociedad que generó nuevas formas de exclusión para las mujeres y que no aceptó las radicales consecuencias que ellas extraerían de los principios ilustrados7.

Si analizamos algunos ejemplos de lo que se ha denominado la radi-calización del proyecto ilustrado podemos ver que, ya desde sus inicios, la idea de igualdad de derechos tiene un significado más profundo que el de la igualdad formal. un buen ejemplo es la aportación de olympe de gou-ges. su contrato entre hombre y mujer muestra la necesidad de renovar las relaciones sociales, sin lo cual es imposible hablar de igualdad. el explícito reconocimiento de los derechos de las mujeres que exige y la elaboración de un nuevo contrato social indica que la autora percibía claramente las carencias del nuevo modelo y expresaba claramente su conciencia de que la igualdad sustancial requería grandes cambios sociales.

Una de las mujeres que adelanta algunos de los problemas que preocuparán al feminismo de la segunda ola es virginia Woolf (1882-1941). se trata de una escritora difícil de clasificar. tanto sus novelas como sus ensayos plantean algunos de los dilemas que las mujeres de generaciones posteriores han abordado. en su libro, Una habitación propia, reflexiona sobre la condición histórica de las mujeres y sus dificultades para poder ejercer sus proyectos, siempre limitadas por su condición subalterna y las penurias materiales. crítica a aquellos que consideraban que la obtención de libertades políticas y civiles significaba la igualdad de derechos y que la lucha de las mujeres se agotaba en la obtención de derechos iguales. Para ella, la verdadera igualdad necesita de la igualdad material y la lucha de las mujeres va más allá de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR