Algunas reflexiones en la consideración evolutiva del robots inteligente versus persona

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto y abogado
Páginas105-135
5.
ALGUNAS REFLEXIONES EN LA CONSIDERACIÓN
EVOLUTIVA DEL ROBOTS INTELIGENTE
VERSUS PERSONA
El término robot (como hemos referido supra) surgió de forma teórica en
1921, relacionado con las máquinas y el trabajo de forma forzada, aunque es
más conocida la referencia de la década de los 50-60 (Isaac Asimov) 177.
177 BARRIO ANDRÉS, M. Op. cit. (Derecho de los Robots), pág. 35, explica el autor que
la palabra “robota” (eslava) se refiere al trabajo realizado de manera forzada. Después la no-
ción se asienta influenciada por contribuciones llegadas de la literatura de ciencia ficción,
y nace así la disciplina de la robótica y entre todas las contribuciones destaca Isaac Asimov
(1920-1922) que elabora las primeras leyes de la Robótica (ver pág. 35, op. cit.).
En fin, asimismo CARABANTES LÓPEZ, M. Inteligencia artificial. Una perspectiva filo-
sófica. Edit. Escolar y mayo, 2016, que nos habla de los primeros autómatas del pensamien-
to. Explicando que el primer dominio del pensamiento humano que se intentó automatizar
fue el cálculo matemático (vide pág. 47). De hecho, el primer autómata matemático fue el
diseñado por Blaise Pascal en 1645 y confirma que la primera máquina calculadora no fue
obra de Leonardo Da Vinci, simplemente el inventor dejó plasmados unos bocetos.
También BADILLO ARIAS, J.A. Op. cit. (Responsabilidad civil y aseguramiento obligato-
rio de los robots en inteligencia artificial y riesgos cibernéticos), pág. 34 quien se encuentra
en el ámbito descrito, sobre todo a la revolución industrial, finales del siglo XVIII y principios
del XIX, a la aparición de máquinas más sofisticadas que pudieran caber dentro de la noción
robots.
También SOLAR CAYÓN, J.I. Op. cit. (La inteligencia artificial jurídica), pág. 51. Ade-
más, la utilización de algoritmos de aprendizaje automático “activo” permite que esta inte-
racción entre el sistema y el humano, y consecuentemente, la adaptabilidad de la aplicación
tecnológica a las circunstancias y objetivos perseguidos en cada caso, pueda ser continua a lo
largo de todo el proceso de realización de una determinada tarea, lo que resulta fundamental
en el ámbito de las tareas jurídicas, entre otras razones, por la anteriormente mencionada
variabilidad de la noción de relevancia jurídica. El aprendizaje automático activo es un sis-
tema de aprendizaje “supervisado”, lo que significa que el algoritmo aprende a realizar una
determinada tarea de análisis y clasificación de la información tras ser sometido a un proceso
de entrenamiento mediante su interacción con un pretexto, en este caso un profesional del
Derecho. Para iniciar dicho proceso se proporciona al sistema un determinado volumen de
información inicial correctamente analizada y clasificada por el profesional en función de
106 Francisco Lledó Yagüe
Su desarrollo no se inicia hasta las décadas siguientes en sectores de au-
tomatización: y en los primeros años del siglo XXI se incorpora a las técni-
cas de inteligencia artificial. En la actualidad, la incorporación de los robots
como agentes físicos, que hacen y actúan, ha hecho cuestionarse su futu-
ro como sujetos u objeto de derecho, especialmente aquellos que puedan
ser catalogados como inteligencia artificial, con facultades de actuación y
aprendizaje autónomas. Hay autores que abogan ya por la construcción de
un derecho de los robots.
Para BARRIO ANDRÉS, su importancia aquí es fundamental, dada la
inexistencia de un marco jurídico global coherente con la nueva realidad
que plantea la robótica. Ya que la novedad del Derecho de los robots necesi-
ta nuevos conceptos, que no siempre el viejo cuerpo normativo de orienta-
ción iusprivatista es capaz de aportar 178.
Con relación a la inteligencia artificial, deberían y podrían distinguirse
varios supuestos, teniendo en cuanta que las características de los robots va-
rían: 1. Robot sobre el que el ser humano mantiene el control total y absolu-
to de sus acciones: 2. Robot sobre el que el ser humano tiene el control ne-
cesario para poder parar su funcionamiento en un momento determinado;
3. Robots con objetivo y ejecución propios, sin posibilidad de control por
parte del ser humano –en mi opinión, incluso en este último caso podrían
distinguirse los que pueden ser controlados y los que no pueden serlo–, y su
ámbito de actuación también 179.
El origen de la palabra robot se encuentra, como hemos visto con ante-
rioridad, en la obra R.U.R. (Robots Universales Rossum) del dramaturgo
checo Karel Capek que se estrenó en 1920, y que venía a significar en su
idioma, trabajo o labor y figuradamente “trabajo duro”, siendo así por tanto
que el término “servidumbre”, del latín servus, donde deberíamos fijarnos
para analizar la posibilidad de traer a la actualidad una condición jurídica
de antaño, la del esclavo o servus en Roma 180.
propósito perseguido, a modo de ejemplos de la tarea a realizar, a partir de los cuales el algo-
ritmo identifica las propiedades relevantes que determinan la clasificación de la información
en su categoría correspondiente y aprende a realizar automáticamente aquella tarea con cual-
quier información posterior.
178 BARRIO ANDRÉS, M. Op. cit. (Derecho de los robots), pág. 121.
179 LAMBEA RUEDA, A. “Entorno digital, Robótica y menores de edad”, Revista de Derecho
Civil, vol. V, nº 4 (octubre-diciembre, 2018), estudios págs. 208 y 209.
También GARCÍA PRIETO, J. (2018): “¿Qué es un robot? En Derecho de los robots. BARRIO
ANDRÉS, M. (Dir.). La Ley 2018, pág. 31. El Diccionario de la Real Academia entiende como
tal a la “máquina o ingenio electrónico programable, capaz de manipular objetos y realizar
operaciones antes reservadas solo a las personas.
180 ERCILLA GARCÍA, J. Normas de Derecho civil y Robótica. Robots inteligentes, personalidad
jurídica y responsabilidad jurídica y regulación. Thomson Reuters, Aranzadi, 2018, pág. 21.
CAPEK, K. RUR; La fábrica del absoluto. Barcelona, Ediciones Minotauro, 2003, pág. 270.
Gayo, Instituciones, 1.9, “Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes No-
mines aut libera aut serví sunt”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR