Robótica y la ficción de las personas jurídicas: imposible analogía

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto y abogado
Páginas137-142
6.
ROBÓTICA Y LA FICCIÓN DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS: IMPOSIBLE ANALOGÍA
En este sentido, se ha propuesto inspirarse en las personas jurídicas socie-
tarias como ejemplo para reconocer a los robots una especie de pseudo perso-
nalidad jurídica que permita imputarles o atribuirles directamente alguna res-
ponsabilidad. Como construcción de una ficción legal, nada parece impedir
que esa personalidad pueda serle atribuida a un robot, si bien como una posi-
bilidad, cabe entender, más teórica que real, porque no parece clara cuál sería
su construcción o configuración práctica y los efectos de la misma. Aunque,
como se ha mencionado, se ha defendido que ello sería posible como una
construcción análoga a la de la persona jurídica societaria o de otra índole, no
parece que sea la misma cosa, en ningún caso, porque detrás de las personas
jurídicas siempre existen, al menos, una, o varias personas físicas que se unen
o asocian, tomando decisiones o acuerdos que forman la voluntad de la perso-
na jurídica y en quienes puede incidir de algún modo, en último término, la
actividad específica de la persona jurídica. Pero cuando se habla de reconocer
el carácter de agente al robot, se está pensando en una personalidad propia,
precisamente basada en el carácter autónomo de los actos o decisiones con-
cretas que pueda tomar en razón de sus programación, aprendizaje y de las
circunstancias concretas en las que opera en un momento dado, lo que es difí-
cil de aceptar desde la actual concepción del universo imperante basada en la
persona humana como centro del mismo y más aún como responsable de los
daños causados y obligado al resarcimiento de los mismos 251.
251 GÓMEZ RIESGO TABERNERO DE PAZ, op. cit., pág. 115. Asimismo, en opinión de
ERCILLA GARCÍA, por analogía a lo que ocurre en las personas morales, sería igualmente
por razones de conveniencia se debería crear (atendiendo a la recomendación de la Resolu-
ción del Parlamento Europeo) una personalidad específica para los robots, dado que en un
futuro, la sociedad contara con entes no humanos dotados de voluntad que realizaran acros
susceptibles de crear derechos u obligaciones en el ámbito jurídico, y cuya actuación en la rea-
lidad sobrepasa las previsiones que el marco jurídico vigente tiene para la responsabilidad por
daños por productos defectuosos. ERCILLA GARCÍA. Normas y derechos Civil y Robótica. Edit.
Aranzadi, Thomson Reuters Proview, 2018, pág. 17.

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