Robot, su asimilación, animales, cosas... hacia un status ex novo, la persona electrónica

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil de la Universidad de Deusto y abogado
Páginas143-161
7.
ROBOT, SU ASIMILACIÓN, ANIMALES, COSAS...
HACIA UN STATUS EX NOVO,
LA PERSONA ELECTRÓNICA
Los motivos esgrimidos para la protección de los animales no pueden ser
trasladados a los robots inteligentes pues no tienen genética común, ni pue-
den experimentar a la fecha sentimientos naturales. Sí puede observarse y se
hará más evidente con la proliferación de los robots y su uso en los distintos
ámbitos de la vida humana una autonomía y aprendizaje que nos llevará a
confusas analogías (como el tema que abordamos). La cuarta revolución su-
pondrá que la protección de los intereses de los humanos conlleva la necesi-
dad de proteger los intereses de los robots 263, (pero todavía tardará muchos
años -en nuestra opinión- pues debe alcanzarse la singularidad tecnológica).
En fin, como explica LACRUZ MANTECÓN (refiriéndose a PIETR-
ZYKOWSKI), cabe detectar en el Derecho actual una línea que intenta anu-
lar la dicotomía personas-cosas haciendo de los animales (y de los robots)
un género intermedio entre ambas categorías, un “sujeto de derecho no
personal” 264.
263 SANTOS GONZÁLEZ, M.J. Op. cit., pág. 42.
264 LACRUZ MANTECÓN, M.L. Op. cit., pág. 128. Muy interesante la doctrina examina-
da por el autor en cuanto a la similitud del comportamiento útil o dañoso de los animales y
robots (págs. 128 y 129). Y así concluye el autor que, por los animales redunda en provecho
del utilizador de los mismos, lo mismo que el de los robots. En general cabe detectar en el
Derecho actual una lína que intenta anular la dicotomía personas-cosas haciendo de los ani-
males (y de los robots) un género intermedio entre ambas categorías, un “sujeto de derecho
no personal”, como decía el antes citado PIETRZYKOWSKI. Este autor sostiene que la idea de
los sujetos de derecho no personales es preferible a los reclamos populares de otorgar a los
animales el estatuto de personas.
Y el mismo autor LACRUZ MANTECÓN, M.L. Op. cit. (robots y personas), citando el
trabajo de COLINA GAREA, F. La responsabilidad civil de los dueños poseedores y usuarios de ani-
males… Edit. REUS, Madrid, 2014, pág. 8, concluye que. “Cuando el año ha sido producido
por las cosas o los animales, se dice que en la causa directa del mismo no es posible identifi-
car una intervención humana. Sin embargo, aunque el Código Civil asimila el animal a las
144 Francisco Lledó Yagüe
En opinión del autor citado, sin embargo, este modelo de la responsabili-
dad animal olvida dos características esenciales de cualquier sistema dotado
de inteligencia artificial, que los separa de los animales (y que no consisten
en su naturaleza biológica). Estas características son: Primero, su capacidad
para realizar tareas exclusivamente reservadas al ser humano por requerir
inteligencia, al menos la inteligencia débil que se puede alcanzar replicán-
dola mediante algoritmos computacionales. Y segundo, que esta responsa-
bilidad animal sólo estima los daños producidos a terceros, cuando aquí los
daños causados por el robot pueden serlo tanto a un tercero como a su pro-
pio utilizador o dueño. Y esto tanto su utilización sea diligente como negli-
gente, pues la reacción del robot seguirá su propia lógica y no la humana 265.
cosas, lo cierto es que ambas categorías no resultan totalmente equiparables, y aun aquellos
no son simples cosas inanimadas, sino seres vivos dotados de capacidad ambulatoria”. Exac-
tamente esto se produce con el robot, que no es una herramienta exánime. Sigue el autor
advirtiendo que los animales carecen de voluntad propia y de raciocinio, por lo que su com-
portamiento obedece a su instinto natural y a sus propios impulsos inconscientes, “…lo que
les dota de una vida imprevisible y, por ende, de carácter fortuito. En suma, la conducta del
animal se halla desprendida o independizada de la actuación positiva del hombre, quien no
gobierna plenamente actividad…
265 LACRUZ MANTECÓN, M.L. Op. cit., pág. 130 y 131. Ya que como dice PARRA LU-
CAN, M.A. ”Responsabilidad por daños causados por animales y cosas” en Curso de Derecho
civil II. Derecho de Obligaciones, Carlos Martínez de Aguirre coordinador, COLEX, Madrid,
2000, pág. 862. (citada por LACRUZ MANTECÓN, M.L. Op. cit., pág. 129), concluye que
esta responsabilidad deriva de la relación de posesión con el animal, o de servicio o guarda
y custodia que puede coincidir o no con la propiedad del mismo. Es una responsabilidad
objetiva, según la jurisprudencia, que no requiere negligencia por parte del poseedor o
propietario para que deba responder del daño, y solo se le exime de culpa en caso de fuerza
mayor, caso fortuito o culpa de la víctima en la producción del resultado dañoso. Y refiere
LACRUZ MANTECÓN, M.L. Op. cit. pág. 130, que en el Derecho francés es posible utilizar
el ejemplo de los daños producidos por los animales para modelar una responsabilidad ro-
bótica, aunque muchos autores consideran que el hecho de tratarse de entes no biológicos,
y por tanto no vivos, niega el valor al modelo. Sin embargo, en mi opinión el hecho de que
sean capaces de moverse por sí mismos y de adoptar comportamientos propios les hace más
semejantes a los animales que a las cosas inertes. En definitiva, considerar al robot como un
semoviente, lo utilice un particular o una empresa, puede ser un recurso útil a la hora de
buscar un sistema de responsabilidad que haga frente a los daños que cause, (Vide op. cit.,
pág. 130 especialmente).
Es interesante la reflexión de TEUBNER (citado por LACRUZ MANTECÓN) quien perfi-
la un estatus en el que el agente electrónico que intervenga en la negación de contratos tenga
al menos la capacidad jurídica necesaria para trasladar los efectos de la declaración negocial a
su utilizador, principal o dominus, a título de representante, alegando que es la solución pro-
puesta por la Section 14 de la Uniform Electronic Transactions Act, que declara que los con-
tratos celebrados entre algoritmos son válidos y vinculantes: A contract may bi formed by the
interaction of electronic agents of the parties, even if no individual was aware of or reviewed
the electronic agents´ actions or the resulting terms and agreements (LACRUZ MANTECÓN.
Op. cit. (Robots y personas), pág. 146).
Y en este sentido me parece muy planificado las reflexiones de CARRASCO PERERA, A. A
propósito de un trabajo de Gunter Teubner sobre personificación civil de los agentes de Inteligencia Artri-

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