Reembolso de los gastos derivados del deber de salvamento

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas77-112

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A) Liquidación del siniestro y valoración del daño

Producido un hecho dañoso es necesario determinar si efectivamente aquel hecho constituye un siniestro en sentido contractual. Sólo a partir de la determinación del siniestro es posible y útil la aplicación de las reglas legales y contractuales sobre la evaluación del daño causado por el siniestro cuya cuantía determina a su vez la del importe de la prestación del asegurador. La indemnización del asegurador debe calcularse y pagarse según el daño que el siniestro provoca sobre aquella relación o interés asegurado154.

Para fijar la indemnización, hay que tener en cuenta el interés del asegurado155. El valor del interés asegurado es el primer límite que tiene la indemnización, ya que no puede ser superior a éste, y además, es fijado objetivamente. El valor del interés representaría el máximo valor asegurable. Además, la indemnización debe tenerPage 78su correlativo en un daño sufrido por el asegurado, teniendo en cuenta la relación existente entre él, la cosa, derecho o patrimonio.

El daño es la concreción en cada siniestro del límite potencial que supone el interés. Sólo es indemnizable el daño sufrido en el interés del asegurado.

De la correcta relación entre el valor asegurable (valor real del interés) y el valor asegurado (suma asegurada) depende que el seguro cumpla su función indemnizatoria. Indemnizar es resarcir de un daño o perjuicio156.

El otro límite de la indemnización es la suma asegurada que viene determinada en el propio contrato de seguro157.

Como consecuencia de la aplicación del principio indemnizatorio a esta categoría de seguros, para poder proceder a la liquidación del siniestro es preciso determinar previamente los daños sufridos realmente y la cuantía de las indemnizaciones que correspondan158.

Se trata de que la ejecución del contrato traiga como consecuencia, únicamente el restablecimiento del equilibrio patrimonial del asegurado, alterado por el daño originado por la producción del siniestro, sin que suponga un enriquecimiento159.

Al reclamante le incumbe demostrar la realidad del daño y que el mismo es consecuencia del siniestro. También debe demostrar la entidad del daño sufrido.

El asegurador desea conocer los presupuestos de su obligación de reparar el daño, ya que la realización de aquéllos es una premisa lógica de la reparación del mismo.

Esta exigencia no tiene sentido en los seguros sobre la vida, en los que la prestación del asegurador (ya sea capital o renta) se fija previamente en el contrato.

Los seguros de personas no están generalmente sometidos al principio indemnizatorio. La prestación del asegurador, como ha quedado indicado, se determina libremente por las partes a priori en el momento de formalizar el contrato.

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Por el contrario, en los seguros contra daños, el principio indemnizatorio hace que sea una necesidad. La prestación del asegurador, no se puede fijar a priori, ya que viene determinada por el daño que el siniestro ha producido al asegurado160.

Es por esta razón por la que en todas las leyes se fija un procedimiento destinado a la justa valoración de aquél.

La demostración de la extensión del daño es imprescindible para fijar la cuantía del resarcimiento, ya que la prestación del asegurador no puede exceder del daño causado, a menos que el contrato se convierta para el asegurado en un negocio lucrativo.

El contrato habrá establecido otro límite aparte de la cuantía del daño, y que es el límite de la suma asegurada.

La demostración de la extensión del daño por parte del perjudicado así como de su extensión, es presupuesto previo a toda reclamación de indemnización.

Los daños que han de ser reparados por el asegurador, son los que se mencionan en el contrato, y ello depende del tipo de seguro ante el que nos encontremos.

La evaluación del daño es la labor más relevante y la más complicada de la relación de seguro. Hay que tener en cuenta a este respecto la dificultad de encontrar principios generales que sean aplicables a la gran variedad de casos y situaciones posibles. En este ámbito, surgen dos intereses contrapuestos; por un lado el del asegurado que tiende a la completa reparación del daño. Por otro el del asegurador, en no indemnizar sino aquellos daños que hayan sido previstos en el contrato. Se trata de buscar un equilibrio justo entre ambos intereses161.

La determinación se realiza a través de un procedimiento especial regulado en el art. 38 de la ley. La liquidación puede efectuarse por las partes por sí mismas o bien mediante la participación de peritos.

Señala el art. 38 LCS que una vez acontecido el siniestro y notificado en tiempo y forma al asegurador, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador en el plazo de cinco días, la relación de objetos asegurados existentes en el momento del siniestro, la relación de los salvados y una estimación de los daños162.

Si las partes se ponen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizarPage 80las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Para que se haga efectivo el nacimiento de la obligación a cargo del asegurador, es necesaria la concurrencia de varios requisitos. En primer lugar debe existir un contrato válido y eficaz. En segundo término, es necesario el acaecimiento de un hecho amparado por la cobertura de un contrato de seguro, que haya producido un daño. En tercer lugar no debe existir alguna de las circunstancias que dan derecho a la extinción de la obligación del asegurador. Entre éstas y por lo que a nosotros interesa, se encontraría aquí, el incumplimiento del deber de salvamento en los términos señalados por el art. 17, ya que el precepto indica que en el caso de incumplimiento doloso de este deber el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Si las partes llegan a un acuerdo sobre el importe y la forma de pago de la indemnización, el asegurado deberá cumplir su prestación de manera inmediata. El art. 38 párrafo 3º LCS habla del acuerdo amistoso163. Este acuerdo, efectuado entre el tomador del seguro y el asegurador, deberá ser ratificado por el asegurado, que es el sujeto legitimado para ello. Cuando el tomador tenga apoderamiento, tendrá eficacia y validez el acuerdo adoptado por el tomador. En cualquier caso, tendrá eficacia frente al asegurador164.

Las partes pueden encontrarse asesoradas por peritos. Ello no desnaturaliza el arreglo amistoso, ya que lo pretendido es facilitar que aquél se ajuste al principio indemnizatorio165. Respecto a la forma, aunque el legislador no indica nada a este respecto, parece aconsejable que el acuerdo amistoso se refleje por escrito, y ello por la complejidad que reviste probar la integridad del acuerdo con posterioridad166.

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Una vez que se ha producido el acuerdo amistoso, si recae sobre la totalidad de la liquidación, nos encontramos ante una deuda vencida, líquida y exigible, salvo que se establezca expresamente otra cosa. El asegurador debe indemnizar de acuerdo con el lugar, la forma y el plazo que se haya pactado. Si no se ha pactado lugar y forma de pago en dinero éste deberá realizarse en el domicilio del asegurado sobre la base de los art. 14 y 24 LCS y en metálico167.

En este caso, nace para el asegurador su obligación principal, consistente en pagar la suma convenida, o si opta por la reparación in natura, por realizar las operaciones que sean necesarias para reemplazar el objeto asegurado168.

En el supuesto de que las partes no lleguen a un acuerdo, la ley regula el procedimiento para llegar a la fijación imparcial de la indemnización. En concreto el art. 38 establece un procedimiento que sería de carácter imperativo a juicio de algún autor169. Regula este procedimiento el art. 38, IV LCS.

El dictamen pericial está compuesto por varias fases. En el plazo de 40 días, cada parte designará un perito para que realicen la valoración de los daños que se hayan producido. Debe hacerse constar por escrito la aceptación de los peritos designados.

En el caso de que una de las dos partes no haya realizado designación de perito, está obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, y quedará vinculada por el dictamen emitido170.

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En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, levantarán un acta conjunta en la que se fijará el importe de la indemnización. Además, se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y aquellas otras circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización según la naturaleza del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Así se establece en el art. 38 V de la LCS. Parece que la Ley señala un contenido imperativo al acta de los peritos, de modo que éstos no pueden separarse de este contenido171.

El dictamen, como se ha indicado, finaliza con la propuesta del importe líquido de la indemnización172. En el supuesto de que los peritos no se pusieran de acuerdo, se nombrará un tercer perito por consenso o por vía judicial173. El juez será el de primera instancia del...

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