Clasificación de los deberes del asegurado/tomador

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas27-29

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Existen en el contrato de seguro, un conjunto de deberes y obligaciones a cargo del tomador/asegurado en los diferentes momentos del seguro. Así, por ejemplo antes de la firma del contrato surge el deber –legal– de declaración del riesgo por el tomador del seguro.

Una vez firmado el contrato, los efectos del mismo desplegarán su virtualidad, siempre y cuando cumplan –el tomador y asegurado– con las obligaciones que les conciernen19. El pago de la prima es la primordial obligación del tomador del seguro, reconocida en el art. 14. En segundo lugar el seguro se establece sobre la base de que el riesgo que el asegurador asume será similar durante todo el tiempo de duración del contrato. En caso de agravación de aquél, recae sobre el tomador o el asegurado la declaración de esta circunstancia. En tercer lugar, el tomador y el asegurado tienen el deber de no provocar el siniestro. La ley en el art. 19 dispone que el asegurador está obligado al pago de la prestación, salvo en el caso de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Con independencia de estas obligaciones y deberes existen otros que debe tomar el asegurado o tomador del seguro cuando el siniestro se produce.

Así, una vez producido el siniestro podemos señalar los siguientes deberes del asegurado:

  1. Dar cuenta al asegurador y facilitarle información. Según establece el art. 16 de la ley, el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario, deberán comunicarPage 28al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que lo hubieran conocido, salvo en aquellos casos en los que la póliza haya estipulado un plazo más amplio. Si este deber se incumple, el asegurador puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero este efecto no se produce si se prueba que el asegurador ha podido tener conocimiento del siniestro por otro medio.

    Además el tomador o asegurado deben proporcionar al asegurador, todas aquellas informaciones acerca de las circunstancias y consecuencias del siniestro. En el caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el caso de que hubiese ocurrido con dolo o culpa grave.

    El art. 38 establece que en el seguro contra daños se dispone de un plazo de cinco días a partir de la notificación del siniestro. El asegurado o tomador deberán informar por escrito al asegurador la relación de objetos existentes en el momento del siniestro...

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