Concepto

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas31-41

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A) Introducción

Con el término “salvamento” se hace referencia al hecho de procurar evitar los daños que ocurran durante un siniestro y también abarca el rescate de los objetos que después de producido el evento, han resultado indemnes21.

La definición de este deber, viene dado por el contenido. Entendido en un sentido muy amplio, consiste en el cumplimiento de todas las actividades posibles, con vista a evitar el siniestro y una vez que se ha producido el siniestro, se materializa en el deber de evitar el daño, o al menos si esto no es posible evitar el daño, atenuarlo22.

En el deber de salvamento, el tomador del seguro o el asegurado, deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro23. La obligación del asegurado (y también la intervención del asegurador), se produce sólo sobre medidas tomadas tras la realización de un siniestro. No se puede atenuar un daño antes de que el evento que es la causa, se haya manifestado. Estamos ante una medida de salvamento, cuando ésta tiene por fin limitar el daño ya sobrevenido24.

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Respecto al ámbito del deber de salvamento, el art. 17 parece reducirlo al deber de aminorar las consecuencias del siniestro, ya que no alude a la actividad que han de desarrollar el tomador del seguro o el asegurado para evitar que se produzca aquél25.

Es un deber típico y exclusivo según algunos autores, de los seguros de daños y pone de manifiesto la comunidad de intereses existentes, incluso en el momento del siniestro26.

El tomador del seguro o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. A través de la aplicación de los “medios a su alcance” en el salvamento, se evita que las cosas objeto del interés asegurado continúen deteriorándose una vez que se ha producido el siniestro. El deber por tanto, es una manifestación del principio de buena fe.

Beneficia al asegurador, porque a través de la actuación del asegurado o tomador del seguro, aquél puede que tenga que pagar al asegurado una indemnización menor.

Se relaciona este deber con el de prevención del siniestro, pero no debe confundirse con él. El siniestro es un factor capital de la relación de seguro, ya que en principio el siniestro se muestra como uno de los pilares en torno al cual gravita alguno de los temas más relevantes del derecho de seguros.

¿Qué ocurre en los casos en los que el asegurador a través de la póliza imparte instrucciones para que el asegurado o tomador adopten medidas que entrañen un rigor excesivo?27 ¿Sería equitativo considerar que si el asegurado tiene la obligación de tomar medidas razonables, de igual forma, el asegurador no puede pretender imponerle medidas que no resulten razonables?

Tanto el tomador como el asegurado deben emplear medios razonables para disminuir las consecuencias del siniestro, aun cuando esas medidas no hayan sido recomendadas por el asegurador. La adopción de medidas razonables implica quePage 33las mismas no están limitadas en su naturaleza o en sus modalidades; están destinadas a evitar o disminuir las consecuencias dañosas del siniestro. Con la expresión citada, se haría referencia a todas aquéllas que deben tomarse o que debe saber adoptar toda persona prudente y diligente situado en las mismas circunstancias y con ello al criterio de comportamiento de un “buen padre de familia”. Una enumeración exhaustiva de todos los casos límites y de todos los supuestos dudosos respecto al deber de salvamento, no es concebible. En último extremo se trataría de un problema de buena fe, y habrá que dejar en algunos casos a los Tribunales la apreciación de cada asunto concreto28.

B) Deber de salvamento y prevención

La prevención en sentido amplio, no sólo actuaría con anterioridad a la producción del acontecimiento dañoso, sino que puede actuar también, después de que el acontecimiento dañoso se haya producido. Puede que en el contrato de seguro se establezcan cuáles son los medios de prevención29.

Como se indicaba, se entiende por prevención el cúmulo de medidas tendentes evitar o a disminuir las consecuencias dañosas de un evento lesivo30. Puede llevarse a efecto directamente, mediante la utilización de medios materiales31.

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El seguro, al indemnizar los daños sufridos, haría poco atractiva la actuación preventiva, en cierto modo la obstaculiza. A juicio de algún autor, la no adopción de las medidas de seguridad que legal o contractualmente resulten exigibles implicaría una agravación del riesgo32.

Es sin embargo difícil llegar a saber la extensión, límites y circunstancia del deber de perfeccionamiento de los medios de seguridad. Llevado al extremo, podría desvirtuar o el principio indemnizatorio o la finalidad indemnizatoria del seguro. La cuestión tendría que resolverse sobre la base de la teoría general del deber de diligencia.

Respecto a la prevención en sí misma considerada, debe señalarse que se entiende que existe una tendencia cada vez más acusada a pactar cláusulas en las pólizas exigiendo el cumplimiento de obligaciones legales o preventivas o incluso aún sin existencia de precepto legal, imponiendo al asegurado determinadas conductas o medios de precaución. En estos casos la prevención se traduce en la actividad consistente en reducir y si es posible eliminar las consecuencias dañosas del siniestro, evitando su extensión y propagación. En la actualidad, el creciente empleo de materiales y nuevas tecnologías, cada vez más sofisticadas, vienen a sumarse a los problemas derivados de un siniestro33.

La prevención tendría por finalidad disminuir el número y la magnitud de los siniestros. Las conductas que formarían parte de esta actividad de prevención son muy variadas y pueden consistir bien en la adopción de medidas especiales que reduzcan, en relación con el desarrollo de ciertas actividades, la probabilidad de que ocurran siniestros, bien en la renuncia a ejercer determinadas actividades especialmente peligrosas y en su sustitución por otras menos peligrosas34.

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Algún autor considera, que la prevención debe entenderse en su sentido más amplio; debe comprender las medidas tendentes a evitar una carga demasiado importante a la comunidad de riesgos. Pertenecerían pues a esta actividad, ciertas obligaciones para el caso de siniestro, y el deber de salvamento35.

Para el prof. Duque, el deber de salvamento a cargo del asegurado aparecería como la última manifestación de la prevención en el marco de la relación asegurada36.

Pueden señalarse de esta forma, como objetivos de la prevención37:

1) Atacar el riesgo con el fin de hacer imposible que éste se produzca o evitar al menos con la máxima probabilidad que se realice.

2) Aminorar las consecuencias derivadas del evento, cuando el siniestro acontece, limitando la magnitud y la extensión de los daños, e intentando la preservación del valor de los bienes dañados. Hay que tener presente, que las medidas de prevención tienen su propio campo de desarrollo antes de que acontezca el siniestro, o antes de celebrarse el contrato, ya sea para reducir desde el principio el riesgo a cubrir y la prima a pagar, sea para aminorarlos durante la vigencia del contrato de seguro38. Se impone en estos casos el análisis del riesgo en todos sus aspectos, así como el examen y la investigación de los medios adecuados para neutralizar la siniestralidad. Para ello se utilizarán medidas evidentemente técnicas que exigen un conocimiento de muy diversas tecnologías39 ¿Tiene el asegurado un deber de prevención? ¿Esta obligado a tomarPage 36ciertas precauciones cuando el siniestro es inminente, haciendo disminuir de una manera general, las causas de producción del siniestro, por ejemplo instalando dispositivos de seguridad? En muchos sectores, las pólizas obligan al asegurado a tomar ciertas medidas de prevención, y si el asegurado debe prevenir el riesgo de cierta forma, su abstención equivale a una falta grave40. Con carácter general, el asegurado debe prevenir el daño. No sólo debe abstenerse de provocarlo, sino que en aquellos casos en los que el riesgo que se previene se concrete, adoptar una actitud destinada a contrarrestar su impacto sobre los bienes asegurados.

En aquellos supuestos en los que las medidas de prevención en sentido amplio, no han evitado que el riesgo abstracto se materialice en un siniestro, más que de prevenir debería hablarse de remediar, aminorando en la medida de lo posible los efectos del evento. En este sentido, la reducción de las consecuencias del siniestro tendría por objeto, por un lado, limitar el alcance del siniestro y por otro, reducir sus consecuencias económicas (por ejemplo, al denunciar un hurto).

Debe diferenciarse en el ámbito del derecho de los seguros –y así lo hace la ley– entre el peligro, el evento incierto y el daño provocado a causa del hecho de que el peligro se ha realizado.

Cuando la ley pone a cargo del asegurador los gastos de prevención del daño, es porque se encuentra en el estadio en el que el peligro está en curso de realización. Deben utilizarse en estos casos, las medidas de prevención o atenuación de las consecuencias del siniestro41.

La compañía aseguradora no puede exigir directamente la adopción de medidas de seguridad, pero puede utilizar medios indirectos para que aplicados por el asegurado disminuyan las posibilidades de que se produzca el siniestro. Se trataría de...

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