Breves consideraciones sobre la regulación normativa del deber de salvamento en el contrato de seguro marítimo

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas125-130

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A) Introduccion

La regulación del seguro marítimo se contiene en la actualidad en la sección tercera, del Título III, del Libro III del C.Co en los arts. 737 a 805, y en el art. 954 relativo a la prescripción.

Estas disposiciones recogen los principios liberales de la época de su promulgación, como la libertad de contratación, que inspiraron la Codificación del siglo XIX. Así pues, y nota característica de esta normativa es su carácter dispositivo.

Como consecuencia de este carácter dispositivo, la regulación del C.Co sólo se aplicará cuando las partes acuerden precisamente que se aplique esta normativa a su contrato de seguro marítimo. Esta configuración convierte a la propia póliza en la primera fuente reguladora del contrato de seguro marítimo.

Se trata de normas que forman parte del Derecho marítimo como derecho especial que se encarga de regular una parcela específica de la realidad económica297.

En la actualidad, puede indicarse que, la regulación de los textos del libro II del C.Co dedicado al comercio marítimo, constituye una regulación anacrónica298. Esta fue la motivación principal de la presentación de un texto moderno y sistemático referente para una posterior tarea normativa.

Tras la publicación de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, la delimitación de las fuentes del seguro marítimo comienza a complicarse. Esta Ley deja fueraPage 126de su articulado al seguro marítimo. Puesto que el seguro marítimo tiene su propia regulación específica en el C.Co frente a la regulación general del contrato de seguro, el Código se aplicará al contrato de seguro marítimo con preferencia frente a la LCS. La LCS únicamente se aplicará cuando el código presente alguna laguna, es decir de forma subsidiaria y complementaria299.

Entendemos por contrato de seguro marítimo aquel en el que el asegurador a cambio de una contraprestación o prima se obliga a indemnizar al asegurado, en los términos fijados en el contrato por los daños que sufra el interés asegurado consecuencia de los riesgos de la navegación.

La regulación específica marítima de los gastos de salvamento es confusa300 por la superposición de tres niveles normativos que se producen en la práctica:

  1. El Código

  2. Las condiciones generales españolas (Póliza de buques de 1934)

  3. Las condiciones del Instituto de Aseguradores de Londres. El régimen es de cobertura amplia de los gastos de salvamento en virtud de las cláusulas: sue and labour y duty of assured clausue301.

Algunos autores se han ocupado de estudiar los problemas de interpretación entre las pólizas españolas e inglesas y sobre su superposición302.

Con carácter general, la idea de salvamento en el derecho marítimo se encontraría ligada a la idea de solidaridad como uno de los elementos característicos de las comunidades de navegantes.

El salvamento así entendido, se define como todo acto emprendido para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegables con excepción de las aguas continentales interiores303.

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B) Régimen jurídico
1. La regulación del Código de Comercio de 1885

Tal y como ha quedado indicado anteriormente, la regulación del seguro marítimo en el C.Co. se contiene en los arts. 737 a 805.

En el C. Co se contemplan manifestaciones concretas del deber de salvamento y ello con importantes disparidades de régimen.

El art. 791 se refiere al salvamento de efectos perdidos en naufragio o apresamiento. En estos casos, la cobertura del asegurador se limita al valor de los efectos salvados efectivamente (sólo se reembolsan los gastos en la medida en que han tenido éxito)304.

El art. 792 C.Co impone sin límite al asegurador, los gastos de aminoración del daño en el caso de inhabilitación del buque y continuación del viaje por otro medio305.

En el art. 795, relativo a la interrupción del viaje por embargo o detención forzosa del buque, ni siquiera se menciona el punto de si los aseguradores deben o no reembolsar los gastos del...

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