STS 1067/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2002:3878
Número de Recurso797/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1067/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado David , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Juan Luis Navas García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, instruyó sumario con el número 9/00, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha 11 de Julio de 2001, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado.

    "HECHOS PROBADOS.- Sobre las 12,05 horas del día 29 de septiembre de 2000, el procesado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, con pasaporte de la República Colombiana nº ....-.... , llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía Iberia nº 6702, procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo 26 bolas que contenían una sustancia que, debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 258 grs. y una riqueza de 56,6%, sustancia por el procesado iba a introducir en España para su beneficio ilícito.- El procesado era portador de un billete de la Cia. Iberia con el itinerario Bogotá-Caracas-Madrid.-Bogotá y 1407 dólares USA.- La cocaína intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de unos 2.400.000 pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al procesado, David como de autor de un delito contra la salud pública, referido a tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años de prisión y multa de tres millones de pesetas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Se declara el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, a los que deberá darse el destino legalmente previsto.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa.- Se aprueba el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ente la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días"

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por la representación del acusado David , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado David , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del art. 849 nº 1 por infracción de ley, por inaplicación del art. 368 del C.P. (tipo básico), al haberse aplicado el subtipo agravado del art. 369 nº 3 del C.P. de cantidad de notoria importancia.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de Mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega un solo motivo de casación a amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse aplicado indebidamente el subtipo agravado del artículo 369, nº 3 del Código Penal relativo a la notoria importancia de la droga.

De los hechos declarados probados en la sentencia, a los que necesariamente nos hemos de ceñir, se deduce que la droga que portaba el acusado en el momento de ser sorprendido consistía en la sustancia cocaína con un peso de 258 gramos y pureza del 56%. Por ello, y según acuerdo de la Sala General celebrada por ese Tribunal con fecha 19 de octubre de 2001, si la notoria importancia como agravante específica ha de suponer la tenencia como mínimo de 750 grms cuando se trata de cocaína, es claro la razón que asiste al recurrente en su pretensión.

Respecto a la individualización de la pena a imponer, desechada esa agravación, entendemos que teniendo en cuenta la pureza de la droga aprehendida, puesta en relación con el peso de la misma, la cantidad total resultante (146,02 grs) no la entendemos excesiva, por lo que consideramos adecuada, aplicando el tipo base del artículo 368, la pena de cuatro años.

Se da lugar al motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado David , y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de julio de 2001, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública Declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes..

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín Gregorio García Ancos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil dos.

En la causa que en su día fué tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de la misma Capital, y que por sentencia de casación, ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fué seguida por delito contra la salud pública; contra David , nacido en Cali (Colombia), el día 14 de diciembre de 1970; hijo de Salvador y Camila , insolvente, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de septiembre de 2000, salvo ulterior calificacion; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, hace constar los siguientes:

y

H E C H O S P R O B A D O S

Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia de instancia.

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia de casación, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pero sin que haya de aplicarse la circunstancia de notoria importancia que se contienen en el apartado 3º del artículo 369 del mismo Texto legal, y ello con las consecuencias penológicas que se dirán en el fallo.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, David , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ni genérica ni específica, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de TRES MILLONES DE PESETAS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.-

En lo que no se oponga a lo anterior, se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.

Diríjase Fax a la mencionada Audiencia, Sección 23ª, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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