SAP Valencia 45/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2010:97
Número de Recurso47/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

45/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Valencia

- - -

SECCIÓN TERCERA

PAB 47/09

PA 44/09

JInstr nº 11

Valencia

SENTENCIA Nº 45/2010

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Salvador, con N.I.E. número NUM000, hijo de Oscar y de María Fernanda, natural de Colombia, nacido el día 26 de abril de 1978, vecino de Valencia, con domicilio en la avenida DIRECCION000, número NUM001, NUM002, representado por la Procuradora doña Rosa Selma García y defendido por el Letrado don Antonio Peláez Rodríguez; contra Dimas, con N.I.E. número NUM003, hijo de Ancizar y de Luz, nacido en Manizales Caldas (Colombia) el día 8 de octubre de 1971, vecino de Mislata, con domicilio en la calle DIRECCION001, número NUM004, NUM005, NUM002, representado por el Procurador don José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado don José María Cervell Pinillos; y contra Maximiliano, en situación irregular en España, hijo de Norbei y de Rosa, natural de Venezuela, nacido el día 30 de enero de 1979, vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION002, número NUM006, patio B, NUM005, representado por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Moya y defendido por el Letrado don Alfonso Echanove Lanuza; todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Eduardo Olmedo, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionados, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 20 de enero de 2010 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, referido a una sustancia que causa grave daño a la salud. Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se condenara a cada uno de ellos a la pena de seis años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a la pena de multa de 30.000 euros, así como al pago de las costas por partes iguales, con el comiso del dinero y de la sustancia intervenida, así como con la destrucción de esta última, y también solicitó la expulsión de los tres acusados, dada su actual situación irregular en España.

Tercero

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimaron cometido por los mismos delito ninguno y solicitaron su absolución.

  1. Hechos probados

Se declara probado que Salvador, Dimas y Maximiliano, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción del último que ha sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial, los dos primeros naturales de Colombia y el tercero natural de Venezuela, ninguno de los cuales tiene actualmente residencia legal en España, sobre las 16,50 horas del día 29 de octubre de 2008 iban circulando en el interior del turismo Volkswagen Golf con matrícula....-NZV, propiedad de Salvador, quien lo conducía, yendo en el asiento del copiloto Dimas y en el asiento trasero Maximiliano, quien hacía unos pocos minutos había subido al coche al encontrarse casualmente con los otros dos. Como en ese momento el conductor del turismo vio una patrulla policial que circulaba en motocicletas, aceleró y realizó algún cambio brusco de carril, cosa que fue percibida por esa patrulla policial, debido a que a esa hora y en ese lugar de Valencia (era la avenida Peris y Valero, en el tramo comprendido entre la gasolinera allí existente y la plaza Sanchis Guarner, también conocida como "la pantera rosa") el tráfico es muy intenso, lo que determina que cada vehículo haya de ir por su propio carril sin grandes posibilidades de cambio. Los policías locales se aproximaron con rapidez al vehículo y le ordenaron su detención, cosa que se produjo en la plaza mencionada, enfrente de un hotel allí existente. Tras hacerles bajar del coche, realizarles un cacheo de seguridad y comprobar sus antecedentes penales, como les comunicaron que Maximiliano tenía un antecedente policial relacionado con el tráfico de drogas y como advirtieron en todos ellos un cierto nerviosismo, decidieron registrar el vehículo más a fondo, introduciéndose uno de los policías dentro del vehículo, mientras que el otro permaneció en el exterior junto con los tres ocupantes del coche, y cuando aquél vio que el panel que cubría la parte interior de la portezuela trasera izquierda no estaba pegado a la estructura metálica, lo separó y vio que en el hueco allí existente había un envoltorio de plástico que contenía una sustancia que, tras el ulterior análisis de que fue objeto, resultó ser cocaína con un peso de 348 gramos y una pureza del 58 por ciento, la que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de unos 20.000 euros. Esa droga había sido introducida allí por el propietario del coche Salvador, quien la poseía con la intención de destinarla a su...

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