Recursos contra providencias, autos y sentencias

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas221-238
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS
RECURSO DE
REPOSICIÓN
(art. 79 y
LJCA)
́ Objeto: Providencias y autos no susceptibles de apelación o casación.
́ No admisible: contra las resoluciones exceptuad
as en la Ley, ni contra los autos que
resuelvan los recursos de reposición y aclaración.
́ No suspende la ejecución de la resolución impugnada salvo que el órgano judicial, de
oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
́ Plazo de interposición: 5 dí
as desde el día siguiente a la notificación de la resolución
impugnada. Traslado por parte del Secretario judicial del recurso a las demás partes
para que por término común de 5 días puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Transcurrido dicho plazo el órgano judicial resolverá por auto dentro del 3er día.
RECURSOS
CONTRA
PROVIDENCIAS Y
AUTOS
RECURSO DE
APELACI ÓN
LJCA)
Objeto: Autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administ
rativo, en procesos de los que conozcan
en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-admin
istrativo o hagan
imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autoriz
aciones previstas en el art. 8.6 y arts. 9.2 y 122
bis LJCA.
e) Los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84 LJCA.
En un solo efecto.
En los supuestos de los arts. 110 y 111 LJCA [extensión de efectos de Sentencias]:
mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya
extensión se pretende.
Tramitación conforme a las reglas del recurso ordinario de apelación.
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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN (arts. 81 a 85 LJCA)
OBJETO
Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso
-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
̇ Excepciones:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8.4 LJCA.
̇ Siempre susceptibles de apelación las Sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
LEGITIMACIÓN
Quienes lo estén como
parte demandante o demandada
EFECTOS
̇ El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la LJCA
disponga
otra cosa.
̇ Posibilidad de que el Juez, en cualquier momento, y a instancia de la parte interesada, adopte las
medidas cautelares
necesarias para asegurar la ejecución de la sentencia.
̇ Ejecución provisional de la Sentencia
: La interposición de un recurso de apelación no impide que las partes favorecidas por
la sentencia puedan instar su ejecución provisional.
́
Cuando de ésta pudieran der ivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean
adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, incluida la prestación de caución o garantía. En tal caso no podrá
llevarse a cabo la eje
cución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en
autos.
́
Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de
caución.
́ No se acordará la ejecución provis
ional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o
perjuicios de imposible reparación.
́
Previa audiencia de las demás partes por plazo común de 5 días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en
el término de los 5 días siguientes.
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