Objeto del recurso contencioso-administrativo

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas182-182
OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PRETENSIONES
(arts. 31 y 32
LJCA
)
Declaración de no-conformidad a Derecho y anulación de actos y disposiciones susceptibles de impu
gnación.
Reconocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su pleno
restablecimiento, +, indemnización de daños y perjuicios.
En caso de inactividad: condena a la Administración al cumplimiento de las obligaciones.
En caso de vía de hecho: declaración de que la actuación material es contraria a Derecho + or
den de cese de
tal actuación + r
econocimiento de situación jurídica individualizada y adopción de medidas adecuadas para su
pleno restablecimiento + indemnización de daños y perjuicios.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
(art. 33 LJCA)
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso
-
administrativo
juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las
partes y de los motivos que fundamenten el recurs
o y la
oposición.
̇
Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la
cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber
sido apreciada debidamente por las partes, por existir
en apariencia otros motivos susceptibles de fundar
el recurso o la oposición.
El Juez o Tribunal
lo someterá a las partes
mediante providencia
en la que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los
expondrá y concederá a los interesados un plazo común de 10
días
para que formulen las alegaciones que estimen oportunas
,
con suspensión del plazo para pronunciar el fallo.
Contra dicha providencia no cabrá recurso alguno
.
̇
Si, impugnados directamente determinados preceptos
de una disposición general, el Tribunal entendiera
necesario extender el enjuiciamiento a otros de la
misma disposición por razones de conexión o
consecuencia con los preceptos recurridos.
182

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR