Acumulación de pretensiones

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas183-184
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
ACUMULABLES
(art. 34 LJCA)
Las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto,
disposición o actuación.
Las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando
unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre
ellos cualquier otra conexión directa.
El demandante podrá:
a)
Acumular en su demanda cuantas pretensiones
reúnan
los requisitos señalados. (art. 35 LJCA)
Si el Secretario Judicial no estimare pertinente la acumulación, dará
cuenta al Tribunal quien, en su caso, ordenará a la parte que
interponga por separado los recursos en el plazo de 30 días y, si no lo
efectuare,
el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del
cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.
b) Solicitar
, dentro del plazo que señala el art. 46
(interposición del recurso c-a), la ampliación del
recurso a aquel acto administrativo, di
sposición o
actuación
̇
Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere
conocimiento de la existencia de algún acto,
disposición o actuación que guarde relación con el
que sea objeto del recurso en tramitación
̇ Suspensión del curso del procedimiento, dándose traslado a las
partes para que presenten alegaciones en el plazo común de 5 días.
̇ Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación:
continuará la
suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance
respecto de aquélla
el mismo estado que tuviere el procedimiento
inicial.
̇
Cuando en los recursos contencioso-
administrativos interpuestos contra actos presuntos
la Administración dictare durante su tramitación
resolución expresa respecto de la pretensión
inicialmente deducida
̇
El recurrente podrá desistir del recurso interpuesto con fundamento
en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o
solicitar la ampliación a la resolución expresa.
̇ Producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto: e
l
plazo para recurrir la resolución expresa será de 2
meses, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
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