Extensión de los efectos de la sentencia (Arts. 110 y 111 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas258-259
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA (arts. 110 y 111 LJCA)
SUPUESTO
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Sentencia firme en materia tributaria, de personal al servicio de las Administraciones Públicas
y de unidad de
mercado que reconozca una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas (art. 110.1
LJCA).
̇
Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o má
s recursos con arreglo a lo previsto
en el art. 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito tramitado con carácter
preferente, el Secretario Judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de
5 días interesen la extensión de los efectos de la Sentencia, o la continuación del pleito suspendido o
manifiesten si desisten del recurso.
Regla general Si se solicita la extensión de los efectos de la sentencia, el Juez o Tribunal la
acordará (salvo si concurre la circunstancia del art. 110.5 b) LJCA o alguna de las causas de
inadmisibilidad del art. 69 LJCA)
REQUISITOS
Deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos p or el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente
, por razón del territorio, para conocer de sus
pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de 1 año
desde la última notificación de
esta a quienes fueron parte en el proceso.
Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última
notificación de la resolución que ponga fin a éste.
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