Ejecución de sentencias (Arts. 103 a 113 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas251-257
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (arts. 103 a 113 LJCA)
Reglas generales
Potestad de hacer ejecutar
las sentencias y demás resoluciones judiciales: corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunale
s del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ejercicio
: compete al órgano que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
Obligación de las
partes a cumplir las sentencias e
n la forma y términos que en éstas se consignen.
Obligació
n por parte de todas las personas y entidades públicas y privadas de prestar la
colaboración
requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso
-administrativo para la debida y completa
ejecución de lo resuelto.
Nulidad de pleno derecho
de los actos
y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las
sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia
de parte, la nulidad de estos ac
tos y disposiciones, por los trámites previstos en el art. 109.2 y 3
LJCA, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA.
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