STSJ Aragón 78/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:1560
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 13 del año 2.005-SENTENCIA N° 78 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 13 de 2.005, seguido entre partes; como demandante la entidad RECREATIVOS BONÉ. SA., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Tartón Ramírez y asistida por el abogado D. Rafael Granados Bonilla; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y Asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de octubre de 2004 por la que se desestima la reclamación número 50/794/03 sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 52.951,07 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, sededujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se estime la pretensión de rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2000, y se acuerde la devolución de las cantidades en su día reclamadas (52.951,07 euros), más los intereses de demora que correspondan.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de octubre de 2004 por la que se desestima la reclamación número 50/794/03 sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

SEGUNDO

La parte recurrente presentó en plazo voluntario autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, con una cuota a ingresar de 15.846.573 pesetas, consignando, con criterio de caja, las devoluciones de los ingresado en su día por el concepto de incrementos de la tasa sobre el juego correspondiente a los ejercicios 1992 a 1996, y los intereses legales percibidos.

Posteriormente, en septiembre de 2002, estimando que dichas cantidades no eran imputables al año 2000, sino a los ejercicios 1992 a 1996 y que las percepciones obtenidas en concepto de intereses legales y devoluciones de intereses de demora satisfechos en su día, correspondientes a ejercicios prescritos, no eran imputables a 2000 sino a los ejercicios 1992 a 2000, formuló solicitud de rectificación de la autoliquidación en fecha 28 de noviembre de 2002, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2002, en la que la diferencia a la que se circunscribía la devolución ascendía a 8.810.317 pesetas.

TERCERO

La cuestión suscitada ha sido planteada ante este Tribunal en recursos anteriores, dándose respuesta en primer término a la misma en la sentencia de 25 de febrero de 2005, recaída en el recurso 1188/02 , en la que ante un supuesto análogo en el que se planteaba "si el importe en que se concreta dicha devolución debe imputarse al Impuesto de Sociedades en que se acuerda la devolución", tras poner de manifiesto que, frente a la postura de los actos administrativos que "así lo aprecian en aplicación del artículo 19.1 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el...

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