SAP Madrid 138/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00138/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002082 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2224 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: MIRAFLORES PROMOCIONES INMOBILIARIAS_

Procurador: ELISA SAEZ ANGULO

Contra: LEVANTINA DE SEGURIDAD S.L._

Procurador: ELISA SAEZ ANGULO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Levantina de Seguridad S.L., representado por la Procuradora Dª. Elisa Saez Angulo y asistido del Letrado D. Manuel Salazar Aguado, y de otra, como demandado- apelante Miraflores Promociones Inmobiliarias, representado por la Procuradora Dª África Martín Rico y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71, de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2009, se

dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Dª ELISA SAEZ ANGULO, en nombre y representación de LEVANTINA DE SEGURIDAD SL, se le formuló demanda a juicio ORDINARIO CIVIL, que por turno de reparto correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra la mercantil MIRAFLORES PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SL, representada por la Procuradora Dª AFRICA MARTIN RICO debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 19.549,13 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de febrero de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Promociones Inmobiliarias Miraflores S.L., demandada

en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª instancia nº 71 de Madrid con fecha 19 de Octubre de 2.009 estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Levantina de Seguridad S.L., denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, la actora exponía que el 31 de julio de 2.007 fue contratada por la demandada para la prestación de un servicio de vigilancia y seguridad en las calles Maestro Roca nº 33 y Pantarro nº 8 de la localidad de Peñiscola. Que el servicio se prestó desde el 2 de agosto hasta el 26 de octubre de 2.007 en la c/ Maestro Roca, y desde el 2 hasta el 20 de de agosto de 2.007 en la c/ Pantarro, resultando impagadas las facturas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.007 por un importe total de 19.549,13 euros. Que en el mes de marzo de 2.008 la demandada le comunicó que en el mes de septiembre de 2.007 se había producido un robo de aparatos de aire acondicionado en la obra vigilada. Que el 14 de abril de 2.008 la demandada le remitió un pagaré en pago de la factura del mes de agosto de 2.007 por 11.981,06 euros. Que el 4 de julio de 2.008 la demandada le comunicó que solo abonaría la cantidad de 14.436,31 euros, por lo que a la vista de la posición de la demandada interesaba la condena de la misma al pago de las facturas adeudadas.

La demandada se opuso alegando que el contrato se concertó solo para la vigilancia de las obras de la c/ Maestro Roca y con la finalidad de prevenir entre otros eventos el robo. Que en una visita realizada a las obras el 28 de septiembre de 2.007 comprobó que faltaban 8 unidades de aire acondicionado que habían sido sustraídas entre los días 9 y 25 de septiembre de 2.007, procediendo a formular la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil y a comunicar a la actora la sustracción. Que esta se limitó a comunicar que la póliza de seguro que tenia concertada con la aseguradora Zurich no cubría el riesgo de robo. Que pese a lo ocurrido remitió a la actora un pagaré por 11.981,06 euros para al pago de la factura de agosto de 2.007 por los servicios prestados en la c/ Maestro Roca, pero supeditado su pago a la aceptación por la actora de indemnizarla por los aparatos sustraídos. Que en todo caso la actora reclamaba una factura por importe de 7.925,93 euros por servicios...

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