SAP Orense 265/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00265/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 51 2 2010 0000412

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000454 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000180 /2010 RECURRENTE: Urbano

Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RÍO

Letrado/a: NATALIA GONZALEZ FIDALDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 265/2012 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

========================================================== En OURENSE, a veintiuno de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 454/2012, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SILVIA ALVAREZ RÍO, en representación de Urbano, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 180/2010 sobre robo con fuerza en las cosas del JDO. DE LO PENAL nº 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 234

, 238.2 y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Soledad en la cantidad de doscientos cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (251#82 euros) y a Marí Luz en la cantidad de trescientos setenta y un euros con 23 céntimos (371#23 euros) cantidades estas que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LECn y 1.108 del CC . El acusado deberá abonar igualmente las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las 17.15 horas del día 16 de diciembre de 2008, el acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras violentar la luna de la puerta trasera del vehículo turismo Citroën, matrícula ....KKK, estacionado en la localidad de Razamonde, propiedad de Soledad, se apoderó de un bolso y una cartera que contenía 20 euros y 30 euros de lotería. Como consecuencia de estos hechos el vehículo sufrió daños que han sido tasados en 201#82 euros. Ha quedado acreditado igualmente que sobre las 17.15 horas del día 13 de enero de 2009 el acusado...

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