SAP Alicante 167/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:952
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 82/2005.-Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio Verbal nº 130/2004.-SENTENCIA Nº 167-05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 82/05 los autos de juicio verbal nº 130/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Cristobal que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles y defendido por la Letrado Doña Concepción Jiménez Gea y siendo apelado la parte demandante DON Rosendo representado por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado Don José García Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 130/04 en fecha 30 de julio de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente los pedimentos de la demanda presentada por Rosendo contra D. Cristobal , debo declarar y declaro que la finca inscrita al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Jijona propiedad de D. Rosendo no se halla sometida al derecho real de servidumbre de paso respecto de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Jijona y perteneciente a D. Cristobal , y en consecuencia que debo condenar y condeno a éste último a estar pasar por dicha declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 82/05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como tiene reiteradamente establecido esta Sala en sentencias de 31 de octubre de 2000 y 16 de diciembre de 2004 , la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen los artículos 348 del Código Civil y 33 de la Constitución Española , persigue consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad del dominio frente a quién se arroga un gravamen sobre fundo ajeno, que es en definitiva el propio concepto de servidumbre del artículo 530 del Código Civil , impidiendo al contrario el ejercicio pleno de su derecho de propiedad, y así, desde estos conceptos, son requisitos de dicha acción: primero, que el actor pruebe su derecho de propiedad y la perturbación sobre el goce del derecho que ostenta en virtud de aquél título; y segundo, que corresponde la carga de la prueba de la servidumbre, cuya negación insta el demandante, al demandado, carga probatoria que le es exigible conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser las limitaciones del dominio objeto de interpretación restrictiva, según el antiguo aforismo "odiossa sunt restringenda".

La parte actora en el presente procedimiento, Don Rosendo , ha acreditado su derecho de propiedad sobre la finca rústica nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Jijona, sita en la Partida Cabeza del Plá del término municipal de Castalla, que se corresponde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Alicante 490/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 15 Noviembre 2021
    ...En efecto, la SAP Alicante de 6 junio 2005, que cita las SAP Alicante de 31 octubre 2000, SAP Alicante de 16 diciembre 2004, y SAP Alicante de 29 marzo 2005, entre otras, manif‌iesta que la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen el art......
  • SAP Cáceres 466/2019, 11 de Julio de 2019
    • España
    • 11 Julio 2019
    ...la inmisión o perturbación que, en su caso, éste le haya producido en el goce de la misma. Como declarala sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 29 de marzo de 2005, la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen el artíc......
  • SAP A Coruña 141/2019, 2 de Abril de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 2 Abril 2019
    ...En efecto, la SAP Alicante de 6 junio 2005, que cita las SAP Alicante de 31 octubre 2000, SAP Alicante de 16 diciembre 2004, y SAP Alicante de 29 marzo 2005, entre otras, manif‌iesta que la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen el art......
  • SAP Salamanca 83/2023, 17 de Febrero de 2023
    • España
    • 17 Febrero 2023
    ...En efecto, la SAP Alicante de 6 junio 2005, que cita las SAP Alicante de 31 octubre 2000, SAP Alicante de 16 diciembre 2004, y SAP Alicante de 29 marzo 2005, entre otras, manif‌iesta que la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen el art......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR