SAP Salamanca 83/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2023
Fecha17 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00083/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0002030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2021

Recurrente: PALAUSA 2001 S.L.

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: MIGUEL DEMETRIO POLVOROSA MIES

Recurrido: COMUNIDAD DE NAVES INDUSTRIALES POLIGONO LA SERNA

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado: ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES

SENTENCIA NÚMERO: 83/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 542 /2022, en los que aparece como parte apelante, PALAUSA 2001 S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA ROMAN CAPILLAS, asistida por el Abogado D. MIGUEL DEMETRIO POLVOROSA MIES, y como parte apelada, COMUNIDAD DE NAVES INDUSTRIALES POLIGONO LA SERNA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, asistida por el Abogado D. ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de abril de 2022, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Domínguez Cidoncha en nombre y representación de la Comunidad de NAVES INDUSTRIALES POLIGONO LA SERNA contra PALAUSA 2001 SL y, en su virtud, procede la acción de negatoria de servidumbre ejercitada por no existir derecho real de servidumbre que obligue a la actora a soportar la ilegítima perturbación de la que ha sido objeto, estando la f‌inca de la Comunidad demandante libre de toda servidumbre de paso a favor de la propiedad de la demandada, sin que esta última tenga derecho de paso desde su terreno al de la f‌inca de la actora ni a sus calles accesorias, al ser propiedad exclusiva de dicha Comunidad, condenando a la entidad mercantil PALAUSA 2.001 S.L., a estar y pasar por dichas declaraciones.

    En consecuencia, condeno a la demandada a reponer a su costa y al estado original previo a la obra ejecutada en el mes de junio de 2.020 el muro y valla metálica que divide las propiedades colindantes, lo que deberá llevarse a efecto en el plazo improrrogable de un mes desde la f‌irmeza de la sentencia, y en caso de no efectuarlo, se ejecutaran a su costa las obras necesarias para lograr dicho estado en las cosas. Todo ello con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de abril del 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Acuerdo:

    Visto que se trata de un error material, se rectif‌ica la sentencia dictada en autos el 11/4/22 en el sentido de que en el FALLO DE DICHA SENTENCIA DONDE DICE:

    todo ello con imposición a la actora de las costa causadas en esta instancia

    Cuando debe decir :

    " todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia".

    Manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y revoque la

    sentencia de instancia absolviendo a mi mandante de los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda, con imposición de costas de primera instancia a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte en su día sentencia mediante la cual se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la entidad mercantil PALAUSA 2.001 S.L. conf‌irmándose íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número 7 de Salamanca, de fecha 11 de abril de 2.022 (aclarada por auto de 18 de abril de 2.022), con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada-apelante, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por auto de fecha 27 de julio de 2022 se inadmitió la prueba de reconocimiento judicial solicitada por la parte recurrente y se admitió la prueba documental interesada por la parte apelante, que quedó def‌initivamente unida a las actuaciones y por auto de fecha 1 de diciembre de 2022 se admitió la prueba documental interesada por la parte apelante en su escrito de fecha 5 de octubre de 2022, que quedó def‌initivamente unida a las actuaciones y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de febrero de 2023, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca estima la acción negatoria de servidumbre ejercitada por la Comunidad de Naves Industriales Polígono la Serna contra PALAUSA 2001 SL y en consecuencia condena a la demandada a reponer a su costa y al estado original previo a la obra ejecutada en el mes de junio de 2020, el muro y valla metálica, que divide las propiedades colindantes,lo que deberá llevarse a efecto en el plazo improrrogable de un mes desde la f‌irmeza de la sentencia y en caso de no efectuarlo, se ejecutarán a su costa las obras necesarias para lograr dicho estado en las cosas. Todo ello con imposición de las costas causadas en la instancia a la demandada y frente a tal pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la parte demandada en apelación, alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación,se impugnan los siguientes pronunciamientos:

-que el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios es válido para demandar a PALAUSA 2001 y que por ello no carece de legitimación activa

- que con la apertura de la puerta PALAUSA 2001 impone un gravamen a un tercero

- que la obra realizada por PALAUSA se ha realizado en un muro comunitario de cerramiento y que procede la restitución a su estado anterior

-que resulta de aplicación al caso que nos ocupa la sentencia de la Audiencia provincial de Salamanca de fecha 3 de febrero del 2001

-la imposición de las costas a la parte demandada

Tras amplias alegaciones concluye solicitando que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada en la instancia y en consecuencia se absuelva a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos, con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

Frente al recurso de apelación, se opone la defensa de la demandante interesando la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate según ha quedado expuesto, y disponiendo en esta alzada del mismo material probatorio que en primera instancia, ya se anticipa que el recurso no puede prosperar.

Se alega en el recurso de apelación a propósito del documento 0b de la demanda, en el que se recoge el acuerdo de la Comunidad actora,de fecha 26 de junio de 2020, que el acuerdo adoptado de demandar, ni siquiera f‌iguraba en el orden del día .

El acuerdo adoptado así, en junio de 2020,no serviría para demandar a PALAUSA 2001 SL, por su condición de comunero,pues no f‌iguraba en la convocatoria, ni en el orden del día y únicamente podría servir para demandar a un tercero ajeno a la Comunidad, se trata de cuestiones nuevas que no se aludieron en la contestación a la demanda,ni se introdujeron en la audiencia previa, no siendo admisibles en la segunda instancia ( art. 456 LEC ).

La introducción en la alzada de una cuestión nueva, supone un desequilibrio en las partes que ven necesariamente mermado su derecho de defensa, consagrado constitucionalmente, y ya por este motivo debería ser desestimada tal alegación. En este sentido se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Supremo entre otras resoluciones en sentencia de 3 de abril de 2007 en la que recoge: "Ha reiterado esta Sala en numerosas sentencias -entre otras de 5 de julio de 2005 y 16 de enero de 2006 - que toda cuestión nueva en apelación lo es también en casación, donde no cabe plantearlas al no tratarse de una nueva instancia del pleito, y por aplicación de los principios de defensa, audiencia bilateral y congruencia. Por tanto, no cabe plantear cuestiones que no fueron propuestas oportunamente al juzgador de instancia, en la medida que el objeto del pleito se conf‌igura con las alegaciones fácticas y jurídicas de las partes en los escritos expositivos, que f‌ijarán concreta y def‌initivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate..., cerrándose la posibilidad de introducir en el proceso otros medios de defensa, porque se han debido utilizar en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión. Admitir la tesis del recurrente abocaría "a apartarse de la "causa petendi" contenida en la demanda, lo cual es totalmente...

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