STS 625/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:4180
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución625/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espí , en nombre y representación de Dª María Teresa , contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espí , en nombre y representación de Dª María Teresa interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, en el que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho suplicó se dictase sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión de la sentencia impugnada; y reintegro del depósito constituido, se expida certificación del fallo y sean devueltos los autos al órgano jurisdiccional de procedencia.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2002, se admitió a trámite el recurso extraordinario de revisión y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en él hubieren litigado. Se tramitará según el procedimiento de la L.E.C. de 1881. Se acuerda la suspensión de la sentencia objeto de revisión, siempre que la demandante preste fianza en la cantidad de 1.366.000 pesetas o su equivalencia en euros.

TERCERO

La Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 , se personó y presentó escrito de contestación en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso de revisión, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Providencia de fecha 31 de enero de 2003 se declaró en rebeldía a los recurridos Banco Español de Crédito, Domingo y Juan Francisco ; se tuvo por personado a la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo en representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 y no habiéndose solicitado por todas las partes el recibimiento a prueba se declararon conclusos los autos. Se pasaron las actuaciones al Minisrerio Fiscal el cual emitió informe en el sentido de haber lugar al recurso de revisión.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 10 de junio del 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Han sido muy frecuentes los recursos de revisión que se han interpuesto por haberse tramitado un proceso ocultando el domicilio real del demandado que, al ser declarado en rebeldía tras su emplazamiento edictal, queda en situación de indefensión. Asimismo, por este mismo motivo se han formulado numerosos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los primeros -recursos de revisión- se han fundado en el nº 4º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por denunciarse una maquinación fraudulenta por la parte demandante en la ocultación del domicilio. Los segundos -recursos de amparo- se han basado en el artículo 24.1 de la Constitución Española por haberse producido indefensión.

SEGUNDO

Este es el caso presente. Se interpuso una demanda contra la recurrente de revisión y otros, en reclamación de los gastos de una comunidad de propietarios y se dio por la comunidad demandante el domicilio de la propia vivienda sita en la misma. En el Registro de la Propiedad constaba su titularidad dominical, sin perjuicio de que es una presunción iuris tantum y extraregistralmente, le constaba fehacientemente a la Comunidad demandante una previa transmisión, que ya no ocupaba la vivienda y que tenía el domicilio en otro lugar.

Tal como mantiene el Ministerio Fiscal, ha quedado "fehacientemente acreditado que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , en el momento de la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, conocía o estaba en condiciones de conocer el domicilio verdadero y actual de la demandada Dª María Teresa y consiguientemente, pudo impedir que el procedimiento se tramitara en rebeldía con evidente menoscabo de los derechos de defensa de la demandada. "

TERCERO

Por tanto, aparece la maquinación fraudulenta, por una parte, que justifica la estimación de la revisión y, asimismo, se ha producido la indefensión, por otra parte, que justificaría el amparo constitucional. Procede, por ello, estimar procedente la revisión solicitada, como dice el artículo 1806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y rescindir en parte la sentencia impugnada, en cuanto al pronunciamiento condenatorio de la codemandada, recurrente en revisión, Dª María Teresa . Tal como dispone el artículo 1807 se expedirá certificación de la presente resolución, devolviéndose los autos al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuengirola, para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el juicio correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION formulado por La Procuradora Dª Amparo Laura Diez Espí , en nombre y representación de Dª María Teresa . Se rescinde la sentencia de 18 de enero de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola en autos de menor cuantía 81/1999, en parte, en cuanto a la condena de la codemandada Dª María Teresa .

Expídase certificación de esta sentencia y devuélvanse los autos al mencionado Juzgado para que las partes usen de su derecho según les convengan en el juicio correspondiente.

No se hace condena en costas. Devuélvase el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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