AAP Madrid 56/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:196A
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051030

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0003911

Recurso de Apelación 13/2020

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Diligencias previas 602/2019

Apelante: D./Dña. Luis Angel y D./Dña. Luis Angel

Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Letrado D./Dña. CELIA MONTIEL RUIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 56/2020

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Luis Angel se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción de Instrucción 1 de Fuenlabrada, en las DP 602/19, por el que se incoaban diligencias previas y se decretaba el sobreseimiento provisional de las mismas, por las razones que exponía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó. Tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 13/20 RPL y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para

la deliberación, votación y resolución. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Pilar Rasillo López, que expresa el parecer de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. D. Luis Angel recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional de la denuncia por él formulada contra, por supuesta falsedad que entiende que ha cometido al aportar en el expediente administrativo para la licencia de la terraza del bar del recurrente, un acta de la Junta de Propietarios de la Comunidad falso, con un contenido distinto a lo acordado en dicha Junta. El recurrente es propietario del bar y había solicitado al Ayuntamiento licencia para la explotación de una terraza, que le ha sido denegada ante la oposición de la Comunidad de Propietarios.

La Magistrada de Instrucción a quo considera que los hechos objeto de querella carecen de relevancia penal.

Ha de advertirse que lo procedente no es incoar diligencias previas y al tiempo decretar el sobreseimiento provisional, sino que si el Juez de Instrucción considera que los hechos denunciados no constituyen delito -como así ocurre en este caso a la vista de la motivación del auto impugnado- debió inadmitir a trámite la denuncia.

Conforme a una consolidada doctrina del Tribunal Supremo compendiada, entre otros en el Auto TS de 11 de junio de 2016, causa especial núm. 20440/2016, en relación con la querella pero aplicable también para la denuncia ( artículo 269 LECrim): "el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no...

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