SAP Barcelona 882/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2018:11829
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución882/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158040198

Recurso de apelación 253/2018 -C

Materia: Tercercia dominio mejor derecho

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:Tercería de mejor derecho 527/2017

Parte recurrente/Solicitante: DIXEL TRADE S.L.

Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ

Abogado/a:

Parte recurrida: ABANCAR CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador/a: ALVARO COTS DURAN

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 882/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 7 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Tercería de mejor derecho 527/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de DIXEL TRADE S.L. contra Sentencia - 05/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ALVARO COTS DURAN, en nombre y representación de ABANCAR CORPORACION BANCARIA S.A..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por DIXEL TRADE,S.L., contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudieran corresponder, declaro el derecho de DIXEL TRADE, S.L.,a reintegrarse de su crédito con preferencia al de la ejecutante, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., hasta la cantidad de 75.060 euros en el procedimiento de ejecución seguido ante este Juzgado con el nº 406/2016, sección 3ª, en relación a la finca registral 30731, inscrita al Tomo 1225, Libro 1225, Folio 152 del Registro de la Propiedad nº 1 de Sant Cugat del Vallés. Respecto de la diferencia entre tal cantidad y la resultante de la redistribución de la hipoteca (que asciende a 122.469 euros), prevalece el crédito de la ejecutante sobre el del tercerista.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Jose Antonio Ballester Llopis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis DIXFI TRADE SL formula demanda de tercería de mejor derecho frente a la ejecutante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA se interesa se declare la existencia de privilegio y preferencia de mejor derecho de la actora con respecto a la demandada y en consecuencia sea satisfecho dicho crédito con preferencia al de la ejecutante entregando lo que se obtenga de la realización del bien embargado a la actora. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se declara el derecho de la actora a reintegrarse de su crédito con preferencia al de la ejecutante hasta la cantidad de 75.060 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante que en síntesis reproduce sus pretenciones.

SEGUNDO

El 6 de marzo de 2014 se otorga el péstamo garantizado con hipoteca a favor de la ahora demandante, que responde del principal de 54.000 euros, más intereses ordinarios hasta 5.400 euros, más intereses de demora hasta 12.960 euros, más costas y gastos por la cantidad de 20700 euros, resultando un total de 75.060,60 euros,dicha escritura se inscribe el 24 de abril de 2014 y se modifica por escritura pública de cancelación parcial y redistribución de responsabilidad hipotecaria de fecha 25 de febrero de 2015, mediante la que la finca responde por el total de 197.529 euros, que se inscribe el 22 de marzo de 2017.

El 24 de octubre de 2016 se practica la anotación de embargo, en ejecución de título para cubrir el principal de judicial 52.066,27 e intereses y costas por la suma de 15,619 euros, trae causa de un crédito con garantía personal de 28 de noviembre de 2013.

Se razona en la sentencia apelada que la fecha del título de la ejecutante es anterior a la fecha del crédito de la tercerista, pues la escritura pública de Crédito Hipotecario, si bien es de fecha anterior a la anotación de embargo, se inscribió con posterioridad, por lo que el crédito del ejecutante es singularmente...

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