STSJ País Vasco 5/2020, 16 de Enero de 2020
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2020:42 |
Número de Recurso | 172/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 172/2019
SENTENCIA NÚMERO 5/2020
ILMOS. SRES.PRESIDENTE:D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEAMAGISTRADOS:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍAD. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZEn la Villa de Bilbao, a dieciséis de enero de dos mil veinte.La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN en el recurso contencioso-administrativo número 472/2017, en el que se impugnaban bases de subvenciones de asociaciones de servicios sociales aprobada por el Ayuntamiento de Eskoriatza
Son parte:-APELANTE: La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el/la ABOGADO/A DEL ESTADO.-APELADO: ESKORIATZAKO UDALA -AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA, representado por la procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D. JUAN RAMÓN UGALDE EGAÑA.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09 de enero de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por la Abogacía del Estado se recurre en apelación la sentencia de 13 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián, sobre bases de subvenciones de asociaciones de servicios sociales aprobada por el Ayuntamiento de Eskoriatza.La apelación se basa en
alegar que la sentencia apelada infringe la doctrina de esta Sala, fijada en sentencia de 04 de febrero de 2016, y la recogida por la sentencia del Tribunal Constitucional de 08 de febrero de 2018.
Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado al considerar, en su fundamento de derecho 3º, que:
"Como resulta de los términos en que se ha desarrollado el debate a la vista de los escritos de demanda y contestación, el objeto del presente procedimiento viene constituido en determinar si es ajustada o no a derecho la redacción vigente del artículo 12 de las Bases que regulan la concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en servicios sociales aprobadas por el Ayuntamiento de Eskoriatza el 27 de abril de 2017 y publicadas en el BOG de fecha 27 de junio de 2017 y que es del siguiente tenor:"Artículo
12. Uso del euskera.En comunicaciones dirigidas a la ciudadanía y relativas a la actividad, proyecto o programa objeto de subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:- Toda comunicación escrita (carteles, anuncios, programas, libros, avisos...) se redactará en euskera o en euskera y castellano, dando siempre prioridad al euskera. Par a verificar la correcta redacción se podrá solicitar la ayuda del servicio municipal de euskara.-Las comunicaciones orales (conferencias, campañas divulgativas, cursos de formación...) también deberán ser en euskera o en euskera y castellano dándole siempre prioridad al euskera."Pues bien, la resolución del recurso del recurso contencioso-administrativo debe ser en sentido desestimatorio pues sobre supuestos análogos al enjuiciado ya se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo de destacar la Sentencia de la referida Sala de fecha 18 de noviembre de 2016 (rec. de apelación n 853/2016) que, en su Fundamento de Derecho Segundo, establece lo siguiente:"Para aproximarnos de modo más o menos casuístico al núcleo de la controversia presente, en la Sentencia 30 de marzo de 2.016, de la Apelación nº 964/2015, se ha examinado una disposición municipal en materia de subvenciones en la que se indicaba que; "Los escritos, carteles, anuncios, avisos y demás comunicaciones, tanto verbales como escritas de las actividades subvencionadas deberán ser por lo menos en bilingüe y en este caso se dará prioridad al euskera". Y de ella se decía que; "se promueve el uso del euskera en las actividades propias de las entidades subvencionadas, y se trata de una medida que, en su apreciación de conjunto, no propende a imponer el uso exclusivo de dicha lengua cooficial del País Vasco en perjuicio ni con discriminación de los castellanohablantes, sino a hacer efectivo el uso de la misma en convivencia con la otra lengua cooficial en el ámbito de las actividades deportivas locales y en su exteriorización pública mediante anuncios, comunicaciones, etc..., lo que responde a los objetivos legalmente asumidos por la Ley Básica de Normalización 10/1982, a fin de superar situaciones históricas de diglosia o predominio socio-cultural de una lengua sobre otra.En esa línea son de destacar previsiones legislativas como las de los Capítulos III y IV de la Ley, y en especial artículos 23 y 25, 26 y 27, entre otros, que no circunscritos al ámbito de...
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