STSJ Galicia 617/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2168
Número de Recurso1018/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIAFERNANDO SEOANE PESQUEIRAMARIA DOLORES GALINDO GIL

01 /0001018 /2002

SECCIÓN PRIMERA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 617 2005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

En la Ciudad de La Coruña, a catorce de septiembre de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001018 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por BABCOCK COMUNAL, MBH, representado por la procuradora Dña. BEATRIZ DORREGO ALONSO y dirigido por el Abogado D. JORGE CUERVO VELA, contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 24 de junio de 2002 sobre expediente sancionador de residuos. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 6.010,12 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La UTE ALBADA es concesionaria de la obra pública de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de La Coruña y su gestión, adjudicada por el Ayuntamiento de La Coruña en sesión plenaria de 28 de noviembre de 1997, habiéndose suscrito el contrato administrativo en fecha 19 de enero de 1998.- En fecha 23 de septiembre de 1998 la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia autorizó la instalación de la Planta de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos en el lugar de Nostián-La Coruña, el Ayuntamiento de La Coruña en fecha 23 octubre de 1998, acordó aprobar el proyecto de Ejecución de la referida Planta y la Administración en fecha 10 de noviembre de 1999, resolvió otorgar a la UTE ALBADA, por un plazo de 5 años, autorización a la UTE como gestor de residuos sólidos urbanos, la Dirección técnica de UTE ALBADA, el 28 de agosto de 2000 puso en conocimiento de la Administración que tanto la Planta de Compostaje como el depósito de rechazos habían sido concluidos, señalándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de septiembre de 2000, iniciadas las actividades la Administración procedió a levantar tres actas de Inspección y posteriormente se dictó acuerdo por el que se acordaba incoar expediente sancionador imutando a UTE la comisión de una infracción por una presunta realización de actividades de gestión de residuos sin la preceptiva autorización administrativa y en fecha 15 de mayo de 2001 se dicta resolución por la que se imponía una sanción de 2.000.000 de pesetas, interpuesto recurso de reposición fue parcialmente estimado, reduciéndose la sanción a 1.000.000 de pesetas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, con costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil UNION TEMPORAL DE EMPRESAS TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. Y BABCOCK KOMMUNAL MBH (en adelante UTE ALDABA) representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Dorrego Alonso interpone recurso contencioso- administrativo contra resolución de fecha 24 de junio de 2002, dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente, por la que se estima en parte recurso potestativo de reposición formulado contra otra del mismo órgano de fecha 15 de mayo de 2001, por la que se le impone sanción de multa de 6.010,12 ¤ en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el articulo 34.3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos .

Los hechos objeto de sanción consisten en la realización de actividades de almacenamiento de residuos sólidos y actividad de valorización de residuos desarrollada en la planta de compostaje sin las preceptivas autorizaciones.

La resolución de fecha 24 de junio de 2002 viene a rebajar la sanción impuesta inicialmente al estimar una de las alegaciones formuladas por la recurrente en sede de recurso potestativo de reposición y según la cual el almacenamiento de residuos no puede considerarse actividad independiente y autónoma respecto de la que deba obtener autorización especifica ya que es previa a las operaciones de valorización o eliminación de residuos y en consecuencia, inherente a ella.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que la UTE ALDABA es concesionaria del servicio público de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de A Coruña.

Con fecha 23 de septiembre de 1998 la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, autorizó la instalación de la Planta de tratamiento y eliminación de residuos urbanos sita en Nostián (A Coruña) Un mes más tarde, el Ayuntamiento de A Coruña acordó aprobar el proyecto de ejecución de la planta indicada, según resulta del folio 4 del expediente...

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