STSJ Cantabria 522, 22 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:522
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución522
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00320/2006 Rec. Núm. 180/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintidós de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo y otros sobre desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de noviembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de junio de 2003, el trabajador Mariano , que venía prestando sus servicios profesionales para el colegio Oficial de Arquitectura de Cantabria desde el 15 de marzo de 1996 y con la categoría profesional de Técnico superior en Informática, fue despedido por causas objetivas (necesidad de amortizar su puesto de trabajo).

  2. - La empresa puso a disposición del trabajador la indemnización prevista en el arto 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y al no ser aceptado por el trabajador, se consignó judicialmente los días 3 y 4 de julio de 2003 y por un importe total de 9.197,37 euros que fueron entregados al Sr. Mariano .

  3. - El trabajador impugnó el despido y se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de fecha 22 de setiembre de 2003 en los autos 580/03 que declaraba el despido improcedente con derecho a percibir una indemnización de 20.386,39 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido 4 de junio de 2003 hasta la efectiva readmisión o notificación de la Sentencia a razón de 62, 73 euros diarios, de los que podrá deducirse la cantidad abonada por importe de 9.197,37 euros.

  4. - Al interponer la empresa Recurso de suplicación, consignó en el juzgado el 23 de octubre de 2004 la cantidad de 17.310,61 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengado s hasta la fecha de interposición del Recurso (una vez descontados los 9.197,37 euros a que aludía el Fallo de la Sentencia de Instancia).

  5. - El 28 de abril de 2004 se dictó Sentencia por el TSJ de Cantabria que confirma íntegramente la dictada en la instancia.

  6. - Con fecha 3 de junio de 2004 el trabajador solicitó la ejecución de la Sentencia firme de despido y se dictó Auto de fecha 30 de julio de 2004 que recurrido en Reposición fue revocado parcialmente por auto de fecha 27 de agosto de 2004 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente los recursos de reposición planteados por D. Mariano , y Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, y, en su consecuencia debo reponer y repongo el auto de fecha 30 de julio de 2004 , estimando parcialmente el incidente de ejecución promovido por D. Mariano contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria y declarando la extinción de la relación laboral entre los litigantes, por readmisión irregular, con efectos desde el 30 de julio de 2004 y derecho del ejecutante a la indemnización de 23.402,58 euros y salarios de Tramitación, deducidas las cantidades consignadas y ejecución provisional de Sentencia, siendo la cantidad resultante que, por todos los conceptos debe consignar la empresa ejecutada la de 10.289,13 euros, salvo acreditación del abono al INEM de prestación, cotizaciones a la Seguridad social O IRPF que deberá acreditar documentalmente la ejecutada para su deducción".

  7. - La empresa dirige sendas comunicaciones al INEM el 12 de agosto y el 20 de setiembre de 2004 solicitando información sobre las prestaciones de desempleo y cotizaciones abonadas al trabajador así como el modo en que la empresa abone al INEM dichas cantidades.

  8. - Fechado el 28 de octubre de 2004 y recibido en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria el 2 de noviembre de 2004, el INEM informa que se ha reconocido y abonado prestaciones por desempleo al Sr. Mariano durante los periodos y cuantías siguiente:

    Del 17 de junio de 2003 al 2 de octubre de 2003: 2.717,33 euros.

    Del 3 de octubre de 2003 al 28 de abril de 2004: 5.310,46 euros.

    Del 29 de abril de 2004 al 30 de julio de 2004: 2.233,94 euros.

    Total: 10.261,73 euros. 9º.- La empresa efectúa la liquidación correspondiente en base a dicha información y abona además la cantidad de 848,48 euros en concepto de pagos de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al trabajador por los periodos 5 de junio de 2003 a 2 de octubre de 2003 y del 29 de abril de 2004 al 30 de julio de 2004, más la cantidad de 2.004,23 euros en concepto de retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al trabajador por los periodos de salarios de tramitación devengados.

  9. - Con fecha 26 de noviembre de 2004 el INEM dicta resolución declarando la responsabilidad empresarial en cuantía de 10.207,91 euros por el abono por parte del INEM de prestación por desempleo durante el periodo 17 de junio de 2003 a 30 de julio de 2004 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al trabajador Sr. Mariano con el límite de la suma de tales salarios.

  10. - Con fecha 13 de diciembre de 2004, el INEM dicta resolución en el mismo sentido que la anterior contra la que se interpone reclamación previa por la empresa que tiene como efecto el que el INEM anule dicha resolución y dicte una nueva el 21 de febrero de 2005 que sigue declarando la responsabilidad empresarial por cuantía de 10.207,91 euros contra la que se interpone nueva reclamación previa que es desestimada el 11 de abril de 2005.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Santander de 7 de noviembre de dos mil cinco estimó la demanda formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria y, revocando la resolución administrativa, declara que la responsabilidad empresarial en orden al reintegro de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas por D. Mariano asciende a la suma de 4.387,19 euros y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el Abogado del Estado en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) interesando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, en un primer motivo, la infracción, sin especificar si lo es por interpretación errónea o por aplicación indebida, del Art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio , extendiéndose a continuación en diversas consideraciones sobre la situación legal de desempleo...

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