STSJ Comunidad de Madrid 10575/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13429 |
Número de Recurso | 120/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10575/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10575/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 120 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.575
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Carmen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 120 de 2005 interpuesto por el Procurador Sr. Peris Álvarez en nombre y representación de Don Pedro Jesús, asistida de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de agosto de 2004 que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, de 28 de marzo de 2002, para hacer efectivas por vía de apremio liquidaciones por el concepto de intereses de demora e importe de 10.315,90 € y por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas 1993 Actas de Inspección e importe de 38.462,70 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 48.778,60 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora interpone el presente recurso contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de agosto de 2004 que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, de 28 de marzo de 2002, para hacer efectivas por vía de apremio liquidaciones por el concepto de intereses de demora e importe de 10.315,90 € y por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas 1993 Actas de Inspección e importe de 38.462,70 €.
Se alega en síntesis por la parte actora que la notificación en voluntaria de las liquidaciones origen de los apremios impugnados no han sido efectuadas en legal forma, incumpliendo el art. 59.2 de la Ley 30/1992 ; añade que en todo caso las notificaciones han de realizarse en el domicilio del interesado, no siendo entendible que obrando en poder de la Administración los datos de su domicilio habitual, no se haga comunicación en dicho domicilio, pues no solo constaba su domicilio habitual en el expediente, sino también en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas obrantes en poder de la Administración. Solicita por ello que se anulen las notificaciones practicadas y que se proceda a una nueva notificación que cumpla todos los requisitos establecidos reglamentariamente a fin de evitar una nueva situación de indefensión.
La parte demandada sostiene que contra la providencia de apremio sólo puede oponerse los motivos previstos en el art. 138 de la Ley General Tributaria.
Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver este pleito son los que siguen:
El recurrente acudió en reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra liquidación derivada de Acta de Disconformidad por el ejercicio 1993 y el concepto Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, que la estimó; recurrida la anterior resolución en alzada por la Administración ante el Tribunal Económico Administrativo Central, se estimó el recurso por resolución de 6 de abril de 2001. Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central se notificó por correo certificado con acuse de recibo el 17 de julio de 2001 al recurrente en el domicilio designado de la Calle Santa Engracia 15.
Consta en el expediente apoderamiento firmado el 2 de mayo de 1996 por el recurrente en el que designa representante ante la Administración a Don Constantino y como domicilio tributario a efectos de notificación en Madrid el sito en la Calle Santa Engracia 15 en lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas de 1993. En dicho apoderamiento consta como domicilio del poderdante la Calle Espalter 6 de Madrid....
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