STSJ Comunidad de Madrid 10439/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13368
Número de Recurso702/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10439/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10439/2008

RECURSO Nº 702/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de junio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 702/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Dña. Amelia contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de febrero de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo del Jefe de Servicio de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo, en apremio sobre descubierto de liquidación, por IRPF, liquidación provisional 1996, importe a embargar de 25.746,55 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anule el acuerdo del Jefe de Servicio de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la diligencia de embargo, la providencia de apremio, la liquidación provisional de 1996, y su previa propuesta, y ordene la devolución a la parte recurrente de la cantidad indebidamente embargada más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de febrero de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo del Jefe de Servicio de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo, en apremio sobre descubierto de liquidación, por IRPF, liquidación provisional 1996, importe a embargar de 25.746,55 euros.

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia la parte actora solicitando se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anule el acuerdo del Jefe de Servicio de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la diligencia de embargo, la providencia de apremio, la liquidación provisional de 1996, y su previa propuesta, y ordene la devolución a la parte recurrente de la cantidad indebidamente embargada más los intereses de demora correspondientes. En fundamento de sus pretensiones alega la parte actora que la Administración Tributaria ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, dando lugar a la nulidad de actuaciones, no habiendo recibido la recurrente notificación alguna por parte de la Administración, colocándole en una situación de indefensión.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que, según tiene declarado reiteradamente el TS, "la providencia de apremio no puede ser atacada por los motivos que pudieran...

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