STSJ Comunidad de Madrid 10592/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13460
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10592/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10592/2008

RECURSO Nº 656/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.592

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 656/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García García en nombre y representación de D. Rafael contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 24 de febrero de 2005, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones NUM000 y NUM001, formuladas contra los respectivos acuerdos del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la AEAT, ambos de 31 de octubre de 2002, desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación, confirmando los acuerdos impugnados; y estimar en parte la reclamación NUM002, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la AEAT, sobre descubierto de las liquidaciones, confirmando las providencias de apremio de las deudas A2861402150000372 y A2861402150000394, y anulando la providencia de apremio de la deuda A2861402150000383, por los conceptos de I.R.P.F., ejercicios 1996, 1997 y 1998 e importes, respectivamente, de 8.775,25, 2.920,40 y 3.832,54 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anulara la resolución impugnada, reconociendo que las liquidaciones apremiadas no han sido notificadas de forma correcta en vía voluntaria de pago, y en consecuencia son nulas las providencias de apremio impugnadas, habiendo prescrito el derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 24 de febrero de 2005, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones NUM000 y NUM001, formuladas contra los respectivos acuerdos del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la AEAT, ambos de 31 de octubre de 2002, desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación, confirmando los acuerdos impugnados; y estimar en parte la reclamación NUM002, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio dictadas por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de la AEAT, sobre descubierto de las liquidaciones, confirmando las providencias de apremio de las deudas A2861402150000372 y A2861402150000394, y anulando la providencia de apremio de la deuda A2861402150000383, por los conceptos de I.R.P.F., ejercicios 1996, 1997 y 1998 e importes, respectivamente, de 8.775,25, 2.920,40 y 3.832,54 euros.

El TEAR desestima la reclamación razonando, en síntesis, que no consta que el interesado comunicara mediante declaración expresa al efecto, el cambio de domicilio fiscal, conforme al artículo 45.2 de la LGT.

Interesa la parte actora el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el anterior acuerdo, así como la anulación del mismo, reconociendo que las liquidaciones apremiadas no han sido notificadas de forma correcta en vía voluntaria de pago, y, en consecuencia, son nulas las providencias de apremio impugnadas, habiendo prescrito el derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias. En su fundamento argumenta que comunicó el cambio de domicilio mediante declaración expresa, a saber, a través de su declaración de IRPF del ejercicio 2001, que fue presentada el día 28 de junio de 2002; con anterioridad, concretamente, el día 7 de marzo de 2002, se tramitó el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la entidad Loxam Alquiler, S.A., donde se consigna el nuevo domicilio del Sr. Rafael en calidad de apoderado de la misma.

La Abogacía del Estado reitera los argumentos contenidos en la resolución impugnada,...

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