SAP Madrid 427/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2010
Fecha25 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00427/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 534/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 534/2009, en los que aparece como parte apelante Penélope, y como apelado María Purificación, Consuelo, Sebastián, Julieta, Rosaura y Adelina, sobre impugnación de testamento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de Dª Penélope contra María Purificación, Consuelo, Sebastián, Julieta, Rosaura, Adelina, con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DOÑA Penélope, que articula su recurso alegando, en síntesis, que ha quedado acreditado que Don Adrian había reconocido en vida como hija a la apelante al menos en tres ocasiones, en distintos documentos suficientes para validar el reconocimiento, y que realizó actos como firmar sus notas escolares, declararla como hija y desgravarla en la declaración de la renta y presentarla e integrarla en la familia que constituyen un auténtico reconocimiento de filiación.

SEGUNDO

Nos encontramos en un procedimiento en el que la demandante DOÑA Penélope impugna el testamento otorgado por Don Adrian el día 27 de noviembre de 2000, alegando que ha sido preterida pese a ostentar la condición de heredera forzosa al haber sido reconocida por el causante en vida como hija no matrimonial, solicitando que se declare nula la institución de heredero contenida en el testamento impugnado a favor de DON Calixto, padre del causante, y de los que de él traigan causa respecto de las dos terceras partes de la herencia que constituyen la legítima de la actora.

TERCERO

Reconoce la parte apelante en el presente recurso que DOÑA Penélope no es realmente hija biológica de Don Adrian, extremo que había quedado establecido por la...

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