SAP Barcelona 66/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:1291
Número de Recurso978/2004
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, nº 398/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès , a instancia de DON Blas representado, en segunda instancia, por el Procurador DON JAIME LLUCH ROCA y dirigido por la Letrada DOÑA SONIA FERNANDEZ NOGUEIRA, contra DON Gregorio , habiendo comparecido asimismo en éstos DON Ramón , debidamente representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA JOSE ALVAREZ, y ello con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora,Dña. Cristina Camats Franco, en nombre y representación de D. Blas , debo DECLARAR Y DECLARO que D. Gregorio , es INCAPAZ totalmente para regir su persona y bienes; todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas.

Igualmente declaro que D. Gregorio queda sujeto a tutela en cuanto a la guarda de su persona y administración de sus bienes, nombrando tutor a su nieto, D. Ramón ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, del que se dio traslado a las otras partes, presentando tanto la representación de D.Ramón como el Ministerio Público escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y como quiera que ninguno de los intervinientes solicitó prueba alguna, habida cuenta que el único motivo de la apelación era la persona que debía desempeñar el cargo de tutor del declarado incapaz, el Tribunal no estimó necesaria la práctica de ningún medio probatorio en esta alzada, ni la celebración de vista, señalándose seguidamente para llevar a cabo la deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Centrada la presente apelación en la determinación de la persona adecuada para el...

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