STSJ Comunidad Valenciana 3906/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7568
Número de Recurso1777/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3906/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3906/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1777/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 854/03

, seguidos sobre Declaración de Relación Laboral, a instancia de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representada por la abogacía del Estado, contra ASTIE DENTAL S.L., Esther , Marí Juana , Juan María , Domingo , Octavio , Lorenza , y Ángela y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa ASTIE DENTAL, S.L. y a Esther , Marí Juana , Juan María , Domingo , Octavio , Lorenza , Ángela ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandados Esther , Marí Juana , Juan María , Domingo , Octavio , Lorenza , Ángela

, suscribieron con la mercantil demandada ASTIE DENTAL, S.L., contratos civiles de arrendamiento de obras, de idéntico contenido, cuyo objeto era la prestación por parte de los codemandados de sus servicios profesionales como odontólogos en las instalaciones de la mercantil citada, sitas en Valencia Avda. Doctor Peset Alexandre nº 142-Bajo, obrando dichos contratos unidos a las actuaciones, teniendo su contenido aquí por íntegramente reproducido (Documental Actora).- SEGUNDO.- Que mediante acta de la Inspección de Trabajo nº 1678-03 fecha 05-05-03, se consideró que la relación de prestación de servicios existente entre las partes era de naturaleza laboral, por lo que dado que la empresa no había cursado el alta de los odontólogos en el Régimen General de la Seguridad Social, ni ingresado cotizaciones por los mismos se levantó asimismo actas adicionales de liquidación de cuotas del periodo comprendido del 17-04-02 al31-12-02, sancionando a la empresa.- TERCERO.- Que la mercantil ASTIE DENTRAL S.L. tiene como actividad la explotación por profesionales debidamente titulados de clínicas dentales, ejerciendo la misma en virtud de contrato de franquicia de fecha 27-06-01 suscrito con la empresa Laboratorios Lucas Nicolás S.L., con el nombre comercial de Clínica Vital Dent.- CUARTO.- Que los odontólogos codemandados se hallan de alta en el R.E.T.A. y en el I.A.E., teniendo asimismo suscritos contratos de seguro de responsabilidad civil profesional. Los codemandados prestan además sus servicios profesionales en otras clínicas dentales.- QUINTO.- Que el horario de atención al público de la Clínica es de 9 a 21 horas de lunes a viernes ininterrumpidamente y de 10 a 14 horas los sábados, prestando los odontólogos sus servicios con libertad horaria que se distribuyen según sus propias necesidades y las citas con los pacientes, sin recibir para ello instrucción alguna de la clínica, determinado asimismo cuando tomas vacaciones y quien les sustituye, atendiendo tanto pacientes propios de cada odontólogo como aquellos que acuden a la clínica. En la clínica prestan sus servicios trabajadores por cuenta ajena de la mercantil demandada, que realizan funciones recepción, atención telefónica, atención a clientes, gestión administrativa y de auxiliar de clínica.-SEXTO.- Que la infraestructura que utilizan los odontólogos para el ejercicio de su actividad profesional es propiedad de la clínica, abonando aquellos en garantía del uso un canon anual de 1200 euros, que se pacta en el contrato de arrendamiento. El material fungible que los odontólogos utilizan es el que les suministra quien ellos deciden y se abona por los mismos.- SÉPTIMO.- Que la retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje sobre los ingresos correspondientes a lo abonado por los pacientes por las asistencias realizadas por el odontólogo, deduciendo además los trabajos de laboratorio, estableciendo el odontólogo el precio de las asistencias por los trabajos realizados al paciente según las tarifas colegiales mínimas. La empresa gestiona el cobro a los pacientes y el odontólogo emite facturas mensuales de los tratamientos efectuados. Las consecuencias del impago de los servicios por parte de los pacientes, las asume el odontólogo que le trata".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, tras efectuar una detallada relación de hechos estimados acreditados acerca del funcionamiento tanto de la clínica como de la concreta prestación de servicios que en la misma realizaban los médicos odontólogos, llega a la conclusión que la relación profesional existente entre dichas partes no es de carácter laboral, sino mercantil. Contra éste pronunciamiento recurre el Abogado del Estado en nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en base a un único motivo de recurso, que denomina primero y que ampara en el art 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Considera la parte recurrente que existe dependencia entre los odontólogos y la entidad demandados pues aunque es cierta la flexibilidad horaria, y la posibilidad de compatibilizar el trabajo en la clínica demandada con actividad en otros centros de trabajo, ello no es incompatible con la relación laboral de quienes acuden con regularidad a un mismo lugar de trabajo y armonizan su actividad con el esquema organizativo de la empresa, al que se adaptan; que la exclusividad no es nota característica de la relación de trabajo, y respecto a la retribución, que ésta no deja de ser salario por consistir en un...

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