STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1429
Número de Recurso625/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 599/01-B - ACUMULADO 625/01-B SENTENCIA Nº 396 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Simón Y OTROS (recurso n° 599/01) representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Irigoyen y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Puertolas, y por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA (recurso n° 625/01) representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Peire Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuchi Alfaro, y defendido por la Letrado Sra. Palasi Soteras, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de mayo de 2001 que fijó justiprecio de una porción de terreno procedente de la finca catastral polígono NUM000 (n° NUM001) expropiada por el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución del proyecto "Ronda de la Hispanidad de Zaragoza. Tramos: de la N- 330 a la N-232 y de la N-232 a la A-2" (EXPTE n° 25/00)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 273.284,81 (recurso n° 599/01) y 202.079,99 (recurso n° 625/01)

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 18 de septiembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados impugnan la resolución de 28 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que fijó el justiprecio de una porción de terreno de 3.479,82 m2 de superficie correspondiente a la finca catastral del polígono NUM000 (número NUM001), expropiada para la ejecución del Proyecto "Ronda de la Hispanidad de Zaragoza. Tramos: de la N- 330 a la N-232 y de la N-232 a la A-2" que fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 1997 por el Subdirector General de Tecnología y Proyectos de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, expropiación declarada de urgencia por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de mayo de 1998. La superficie expropiada esta destinada a Sistema General Viario de Comunicaciones.

El Jurado entendió que en virtud del principio de equidad en el reparto de beneficios y cargas del Planeamiento había que atribuir a los suelos calificados como Sistema General un aprovechamiento urbanístico equivalente al de los suelos de su entorno más próximo, por lo que a su juicio, el valor unitario a aplicar a esta clase de terrenos será el mismo que viene determinado en la Ponencia Catastral de Valores de Zaragoza de 1996 para los terrenos reservados a equipamientos más próximos a los que son objeto de expropiación. Considera el Jurado que la media del valor asignado a los terrenos a equipamiento en el polígono 11 es de 20.125 pesetas/m2 y aplicando las deducciones del 10% de cesión gratuita al Ayuntamiento y un 25% correspondiente a gasto de urbanización obtiene un valor unitario de 13.081,25 pesetas/m2 y aplicando este precio a la superficie expropiada, como se dijo 3.479,82 m2, obtiene una valoración de 45.520.395 pesetas; aplica el 5% como premio de afección, que supone la cantidad de 2.376.020 pesetas y obtiene un justiprecio total de 47.796.414 pesetas, hoy 287.262 uros y 23 céntimos, incluido el valor de afección.

SEGUNDO

La resolución ha sido impugnada tanto por los propietarios de las fincas afectadas como por el Ayuntamiento de Zaragoza, disconformes ambos con el justiprecio por el importe antes dicho fijado por el Jurado Provincial y lo que en esta demanda interesan de la Sala los propietarios expropiados es que el justiprecio sea fijado en la suma de 93.267.179 pesetas, o 560.547,04 uros. El Ayuntamiento de Zaragoza entiende que el justiprecio ha de fijarse en la suma de 14.173.133 pesetas, o lo que es igual, 85.182,24 uros.

Razonan en defensa de sus intereses los propietarios de la finca expropiada que el sistema de expropiación forzosa que establece el ordenamiento jurídico está basado en la compensación patrimonial, sin que pueda darse lugar a la confiscación cuando las valoraciones de las fincas son muy inferiores a su...

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