SAP Ciudad Real 308/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:1086
Número de Recurso299/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00308/2017

Modelo: N102 50

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

- Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1303 9 41 1 2016 0000709

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016

Recurrente: BANKIA S.A, Alejandra, Coral, Graciela Procurador: JOAQ UIN MARIA JAÑEZ RAMOS, RAQUEL MORA RUIZ, RAQUEL MORA RUIZ, RAQUEL MORA RUIZ Abogado: MARI A JOSE COSMEA RODRIGUEZ,,, Recurrido: Procurador: Abogado:

SENT ENCIA Nº 308

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En la ciudad de Ciudad Real a nueve de noviembre de dos mil diecisiete .

Vist o, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio nº 358/16 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador D.JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, en nombre y representación de BANKIA, S.A., y por la Procuradora Dª RAQUEL MORA RUIZ, en nombre y representación de Alejandra, Dª Coral y Dª Graciela .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Febrero de 2001, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. Alejandra, Dª. Coral Y Dª. Graciela, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Mora Ruiz y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez-Bobada Morales contra BANKIA S.A., representada por el Procurador

D. Joaquín Jáñez Ramos y asistida de la letrada Dª. Mª. José Cosmea Rodríguez y:

1) DECLARO nula la Orden de Suscripción de Participaciones Preferentes Caja de Madrid 2009 suscrita por el suscriptor difunto D. Benigno con la entidad demandada en fecha 25/05/2009 por concurrir vicios del consentimiento, dolo, error y conflicto de intereses.

2) CONDENO a BANKIA, S.A. a abonar a Dª. Alejandra la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (14.800 euros), a Dª. Graciela la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (5.373,15 euros) y a Dª. Coral la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (10.981,05 euros).

Dª Graciela, Dª Alejandra y Dª Coral tendrán que devolver a su vez los intereses percibidos por sí mismas o que recibiera en vida su difunto padre a consecuencia de la inversión.

Las precitadas cantidades, tanto unas como otras, deberán ser devueltas incrementadas con los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión hasta la fecha en la que se dicta la presente resolución (8 de febrero de 2.017).

Dada cuenta la estimación sustancial de la demanda, se imponen las costas de esta instancia a la entidad bancaria demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de Noviembre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la demanda interpuesta persigue, primero, la declaración de nulidad de los contratos suscritos con Bankia, de suscripción de participaciones preferentes, adquiridas durante el año 25/05/2009 por haber existido en su formación vicios del consentimiento, por error del demandante, y luego, como efecto de esa declaración de nulidad, que se condene a Bankia devolver la cantidades depositadas y reflejadas en los documentos contractuales, así como el pago de los interese legales.

La parte demandada se opone a todas esas pretensiones, alegando la caducidad de la acción, rechazando principalmente que hubiese incumplido sus obligaciones o que no hubiese informado a los demandados, así como que actor hubiese incurrido en error que invalide el consentimiento.

Las partes aceptan como hecho cierto que el demandante suscribió con la actora el contrato en cuestión el de compra de participaciones preferentes.

El juzgador de instancia dicta sentencia estimatoria de la demanda, Frente a la misma se opone la entidad demandada alegando, caducidad de la acción, error en la valoración de la prueba en tanto el vicio del consentimiento como en materia de información. Ausencia de labores de asesoramiento, error en cuanto a la carga de la prueba.

Por su parte el apelado presentó escrito en el que se opuso al presentado por los apelantes y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia e impugnación de la sentencia en cuanto al particular que se dejen estime en cuanto al particular de los efectos de la nulidad declarada .

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de contestación a la demanda, alegó la caducidad de la acción respecto al contrato de depósito y administración de valores.

Ciertamente, varios pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (SS. TS. 27 octubre de 2004 y 5 abril de 2006, entre otras), mantienen el criterio de que estamos ante un plazo de caducidad y no de

prescripción. Igualmente, pero con más detalle, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2006 declara (FJ 4º) que: "La acción de nulidad solo durará cuatro años", sin perjuicio de reconocer que la doctrina se encuentra dividida y que en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo encontramos algunas sentencias que se inclinan por considerarlo como de prescripción.

No...

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