STSJ Comunidad de Madrid 478/2014, 22 de Abril de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:4883 |
Número de Recurso | 1169/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 478/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0002898
Procedimiento Ordinario 1169/2011
Demandante: A.D.A.AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. IZASKUN LACOSTA GUINDANO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 478
RECURSO NÚM.: 1169-2011
PROCURADOR D./DÑA.: IZASKUN LACOSTA GUINDANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Abril de 2014
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1169/2011, interpuesto por ADA AYUDA DEL AUTOMOVILISTA SA representada por la Procurador Dª Izaskun Lacosta Guindano, contra la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2011 en la reclamación 28/14483/09 y 14482/09-A, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de mayo de 2011 en las reclamaciones 28/14483/09 y 14482/09-A presentadas contra inadmisión de reclamación económico administrativas relativas a Acuerdo de liquidación y sanción respecto del IVA, por cuantías de 79.985,10 # y 23.212,37 # y contra los propios acuerdos de liquidación y sanción.
El TEAR en su Resolución estimó el recurso de anulación interpuesto por la actora contra la inadmisión de la reclamación económico administrativa y respecto del fondo, se resolvió que no procedía entender que se había producido la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria
La parte actora alega en la demanda que se ha producido la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria por aplicación de lo previsto en el art. 150. 5 LGT, ya que la Sentencia dictada por el TSJ desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la liquidación y sanción de las que deriva este recurso tuvo entrada en el órgano de inspección el 7 de octubre de 2008 y la nueva liquidación y sanción no fueron notificadas hasta el 25 de mayo de 2009.
La defensa de la Administración General del Estado señala al contestar a la demanda que no se ha producido prescripción alguna.
Se centra así este recurso en determinar, con carácter previo, si se ha producido la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria por aplicación de lo previsto en el art. 150. 5 LGT, ya que si así se apreciase, no sería posible entrar a conocer respecto a la conformidad a derecho de las liquidaciones impugnadas.
El art. 150.5 LGT determina:
5. Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a los procedimientos administrativos en los que, con posterioridad a la ampliación del plazo, se hubiese pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se hubiera remitido el expediente al Ministerio Fiscal y debieran continuar por haberse producido alguno de los motivos a que...
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SAN, 31 de Julio de 2019
...procede la vía económico-administrativa, ya que tal cuestión, no pudo plantearse en la demanda. Cita al efecto la STSJ de Madrid de 22 de abril de 2014 (Rec. 1169/2011 ), pero se trata de un caso distinto, pues conforme se indica en el Fundamento de Derecho Primero de dicha sentencia, l TSJ......