SAN, 31 de Julio de 2019

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3450
Número de Recurso203/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000203 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01458/2016

Demandante: ADA AYUDA DEL AUTOMOVILISTA SA,

Procurador: IZASKUN LACOSTA GUINDANO

Letrado: IVÁN URRABURU VIRGILIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 203/2016, seguido a instancia de ADA AYUDA DEL AUTOMOVILISTA SA, que comparecen representada por el Procurador Dª. Izaskun Lacosta Guindano y asistida por Letrado D. Iván Urraburu Virgilio, contra la Resolución presunta por silencio negativo del Tribunal Económico-Administrativo Central; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en 1.541.673,17 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2016, tuvo entrada escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución, por silencio negativo, del TEAC

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 27 de julio de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 10 de octubre de 2016.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba. Se presentaron escritos de conclusiones el 21 y 28 de noviembre de 2016. y Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 27 de junio de 2019.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la Resolución recurrida.

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Esta Sala dictó SAN (2ª) de 29 de abril de 2010 (Rec. 114/2017 ).

    Según el Antecedente Primero de dicha sentencia, el recurso se interpuso contra la Resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Madrid de 29 de marzo de 2004, que, a su vez, desestimó las reclamaciones formuladas contra la liquidación del IS de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 y, de otra, frente al acuerdo sancionador dictado en relación con los expresados ejercicios.

    Nuestra sentencia estimó " en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto.....contra la resolución del

    Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2007, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2004, que desestimó las reclamaciones formuladas en relación con la liquidación y sanción correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se ref‌iere a las sanciones impuestas, desestimando en lo demás el recurso, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas, al no haber méritos para su imposición".

    Es decir, conf‌irmó las liquidaciones y anuló la sanción.

  2. - Por ATS de 10 de febrero de 2011 (Rec. 3307/2010 ), el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia, se inadmitió, pasando a ser f‌irme.

  3. - El 17 de noviembre de 2011, se dictó Acuerdo de Ejecución, cumpliendo lo ordenado por el TEAC y conf‌irmado por la Sala, una vez que fue f‌irme la SAN antes descrita.

  4. - En el Acuerdo de ejecución, se indica que el mismo se razona que el TEAC estimó en parte el recurso, " en cuanto a la cesión de uso de vehículos concesionarios" y, en consecuencia, se dictó una nueva liquidación. También se dice que se está ejecutando una sentencia y que, por lo tanto, de discreparse de lo acordado, " podrá plantearse incidente de ejecución ante el tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 de la ley 29/1998 ".

  5. - En lugar de seguir el recurso indicado, la recurrente planteó recurso ante el TEAR de Madrid, que dictó Resolución sin entrar en el fondo de lo planteado,...

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