SAP Guipúzcoa 2056/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:215
Número de Recurso2346/2004
Número de Resolución2056/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.Ilmos/as. Sres/as.

D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 425/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Marcelino y Dª. Amelia (demandantes-apelados), representados por el Procurador D. José Alejandro Rodríguez Lobato y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Sanz Azpiazu, contra Dª. Leonor (demandada-apelante), representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por la Letrada Dª. Rosa María Iturrioz Landart; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de septiembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de septiembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "CON ESTIMACIÓN de la demanda presentada por la representación procesal de Marcelino y Amelia , frente a Leonor , DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE EL CIERRE DE LA PARTE CENTRAL Y PARTE DEL EJECUTADO EN EL FRENTE IZQUIERDO DE LA GALERÍA DEL PISO 4º DERECHA, SUPONE UNA MODIFICACIÓN DE UN ELEMENTO COMÚN QUE IMPIDE LA CORRECTA VENTILACIÓN DE LA VIVIENDA DE LOS ACTORES, y, QUE EL ADELANTAMIENTO de la PUERTA DE ENTRADA ha supuesto la SUPRESION de las CONTRAVENTANAS de los demandantes sin consentimiento de éstos, y en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a Leonor , A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN, CONDENÁNDOLE ASIMISMO, a REPONER A SU COSTA LA GALERÍA AFECTADA, AL ESTADO QUE PRESENTABA AL TIEMPO DE ADQUIRIR LOS ACTORES SU VIVIENDA, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 1 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 15 de septiembre de 2004 , en la que estima la demanda interpuesta por D. Marcelino y Dª. Amelia y, después de declarar que el cierre de la parte central y parte del ejecutado en el frente izquierdo de la galería del piso NUM001 derecha del inmueble (debe entenderse del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Pasaia) supone una modificación de un elemento común que impide la correcta ventilación de la vivienda de los actores, y que el adelantamiento de la puerta de entrada (debe entenderse de la vivienda de la demandada Dª. Leonor ) ha supuesto la supresión de las contraventanas de los demandantes sin el consentimiento de estos, acuerda condenar a la Sra. Leonor a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a su costa la galería afectada al estado que presentaba al tiempo de adquirir los actores su vivienda, con expresa imposición de costas a la demandada.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada que la impugna por motivos de naturaleza procesal y de fondo. En cuanto a los primeros considera que:

- La sentencia es incongruente puesto que concede algo que no ha sido pedido por los actores, en concreto, el pronunciamiento consistente en la declaración relativa a que "el adelantamiento de la puerta deentrada ha supuesto la supresión de las contraventanas de los demandantes sin el consentimiento de éstos".

- Igualmente, la sentencia es incongruente porque concede cosas distintas de las que se han pedido. La pretensión de los actores, tal y como se deduce de la demanda, se refiere a todo el cierre de la galería, no a una parte, pero el fallo de la sentencia, al tiempo que estima la demanda, precisa el objeto de la demanda como referido al cierre de la parte central y parte del ejecutado en el frente izquierdo de la galería.

Por lo que atañe a los motivos de oposición de naturaleza material, estos serían los siguientes:

- No se ha producido una modificación de un elemento común del inmueble con relevancia tal que justifique su reposición. Se ha limitado a contribuir que la fachada recobre una cierta armonía puesto que la mayoría de los pisos ya habían procedido al cierre de la galería. Además, no se trata de una fachada que dé a la calle sino a un patio.

- No hay perjuicio alguno para los demandantes. No es cierto que el cierre reste luminosidad a las habitaciones de éstos, ni que impida la ventilación de su vivienda. Ha ofrecido a los demandantes la posibilidad de instalar un mecanismo de apertura de la mampara utilizable a su libre voluntad y como quieran, que ha sido rechazado. La pretensión de los actores supondría gravar su propiedad, obligándole a soportar molestias, daños y perjuicios, e impedir que proteja su vivienda de la lluvia.

- La pretensión de los demandantes supone mala fe y abuso de derecho por parte de los mismos o ejercicio antisocial del mismo. La pretensión ejercitada supone un gran perjuicio para ella por causa de la lluvia que entra y ningún beneficio o evitación de perjuicio para aquéllos.

- Se ha producido una estimación parcial de la demanda por lo que no procede imponer a la parte demandada las costas derivadas del proceso en primera instancia, aunque es calificado como motivo de impugnación de naturaleza procesal por la parte recurrente.

Los actores se oponen al recurso de apelación deducido de contrario efectuando las consideraciones siguientes:

- La sentencia es congruente con el suplico de la demanda. Si bien es cierto que no se solicitó un pronunciamiento declarativo en el sentido recogido por la sentencia cuando manifiesta que "el adelantamiento de la puerta de entrada ha supuesto la supresión de las contraventanas de los demandantes sin el consentimiento de éstos", lo cierto es que la condena a reponer la galería al estado en que se encontraba al tiempo de adquirir los actores su vivienda comprende la retirada de la puerta y la reposición de las contraventanas.

- La pretensión ejercitada tiene por objeto la reposición de la galería al estado a su primitivo estado habiéndose aclarado en la vista que no se pedía la supresión de los cierres laterales existentes antes de la compra de la vivienda por ellos.

- La imposición de costas a la parte demandada es correcta por cuanto se ha estimado su pretensión.

- Se ha modificado un elemento común desde el momento en que se ha producido el cierre de la fachada. Las otras alteraciones previas de la misma fachada, que da...

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