SAP Baleares 484/2003, 6 de Noviembre de 2003
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2003:2114 |
Número de Recurso | 487/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 484
Ilmos. Sr. Presidente Acctal:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ibiza, bajo el Número 63/03, Rollo de Sala Número 487/03, entre partes, de una como demandada apelante Ángel Y Elsa , representado por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado Sr. Juan Mª Ormazábal García; y de otra como demandante apelada Dª Magdalena , defendida por el Letrado Sr. Miguel Angel Torres Colomar.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ibiza en fecha 18 de junio de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Magdalena contra Don Ángel y contra Doña Elsa : 1º.- Debo declarar y declaro concluido el plazo de arrendamiento de la vivienda denominada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia y término municipal de Santa Eulalia y lugar denominado " DIRECCION001 ". 2º.- Debo condenar y condeno a los demandados a que desalojen la misma, dejándola libre, vacua y expedita a la disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados en caso de no hacerlo dentro del término legal. 3º.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la mora en la entrega de la posesión de la vivienda, una cantidad igual a 350'50€ por cada mes y/o fracción que transcurra hasta la definitiva entrega de lavivienda arrendada. Se hace expresa imposición a Don Ángel y a Doña Elsa de las costas de este juicio".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 4 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En la demanda instauradora de esta litis, la demandante Dª Magdalena solicita se declare la extinción por el transcurso del plazo pactado del arrendamiento que le vincula con los demandados D. Ángel y Dª Elsa en relación con la casa sita en DIRECCION000 de Santa Eulalia, presentando un documento firmado por las partes de fecha 1 de enero de 1.998. En el acto del juicio verbal la Letrado de los demandados opuso la excepción de falta de legitimación activa, y se destacó que nos hallamos ante un arrendamiento iniciado en el año 1.983, que los demandados no hablan español, no se firmó el aludido contrato con la garantía de un intérprete o Letrado; que rige la LAU de 1.964, no la de 1.994, y los demandados firmaron el contrato sin saber lo que firmaban confiados en las buenas relaciones con la actora, que creían que se plasmaba por escrito una relación jurídica que ya existía, y se produjo un error en el consentimiento de los articulos 1.265 y 1.266 del Código Civil. Como acertadamente se señala en la sentencia de instancia, la representación de los demandados alude a la existencia de un error o dolo como vicios de consentimiento. La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, afirmando la legitimación activa de la actora, declarando la inexistencia de error o de dolo, y el transcurso del plazo contractual pactado. Dicha resolución es impugnada por la representación de los demandados en solicitud de una nueva sentencia desestimatoria, reiterando la argumentación de la instancia, excepto la falta de legitimación activa, y añadiendo una cuestión nueva como es que los demandados no renunciaron a su derecho a la prórroga forzosa indefinida de manera expresa, clara y terminante.
El artículo 1.265 del Código Civil declara nulo el consentimiento prestado por error o dolo, exigiendo el artículo siguiente que, para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error constituye un falso conocimiento de la realidad, capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no efectivamente querida, y para que pueda provocar la nulidad relativa del contrato, debe reunir los dos siguientes fundamentales requisitos: A) Que sea sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga, referida a las cualidades esenciales de la cosa( entre otras muchas STS de 17 de mayo de 1.988 y 4 de diciembre de 1.990), no pudiendo nunca constituir este vicio, el mero error de cálculo, o de las previsiones o combinaciones negociales ( STS de 27 de mayo de 1.982, 17 de octubre de 1.989). B) Que, aparte de no ser imputable al que lo padece, el referido error no haya podido ser evitado mediante el empleo, por el que lo padeció, de...
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