STSJ Cataluña 223/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:3399
Número de Recurso115/2003
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERDª. MARIA PILAR MARTIN COSCOLLAD. MANUEL TABOAS BENTANACH

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 115/03

Partes:

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. (apelante)

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE PALAUTORDERA, DON Jesús y DOÑA Gabriela (apeladas)

S E N T E N C I A núm. 223

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 115/03, interpuesto por la entidad Telefónica Móviles España S.A., representada por el Procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y asistida de la Letrada doña Emilia Benavente Valdepeñas, contra la sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona en sus autos 51/2002. Se han personado como parte apeladas el Ayuntamiento de Santa María de Palautordera, representado por el Procurador don Octavio Pesqueira Roca y asistido del Letrado don Alex Subirachs Amigó, y don Jesús y doña Gabriela, representados y asistidos por el Letrado don Salvador Ferrán Pérez- Portabella, nombrándose ulteriormente como su representante por el turno de oficio a la Procuradora doña Angela Palau Fau.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia indicada por ser desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Tanto la Administración demandada como la parte codemandada formularon en su día oposición a la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, comparecieron las partes de la forma indicada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de Febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido ante el Juzgado fué la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto por Telefónica Móviles España S.A. contra el Decreto de 18 de Junio de 2.001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Palautordera por el que se ordenó el precinto de la instalación de mástil para soporte de antenas que dicha empresa tenía ubicada en la C / Cerdeña, parcela 400, quedando sin funcionamiento dicha instalación, habida cuenta de la falta de licencia de actividad al respecto.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y en sede de recurso de apelación la entidad instante insiste en que : 1º) hasta la entrada en vigor del Decret 148/01 de Ordenación Ambiental de Instalaciones de Telefonía Móvil y otras Instalaciones de Radiocomunicación, la intervención administrativa municipal en esta materia no estaba regulada, por lo que no se podía exigir licencia de actividad; 2º) que se le tenía que haber otorgado el plazo de seis meses para legalizar la actividad, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de dicho Decret 148/01; 3º) que este mismo Tribunal en sentencia de 16 de Octubre de 1.998, recaída en el recurso 1.825/95 afirmó que, como licencia de actividad, era suficiente con...

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