SAP Valencia 357/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2006:1758 |
Número de Recurso | 383/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
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S E N T E N C I A Nº 3 5 7
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a veintiseis de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia con el nº 1014/03 por Dª Rita contra Dª María del Pilar, D. José y la entidad "Mutua General de Seguros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rita.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia en fecha 25 de Enero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver a la parte demandada de los pedimentos de la demanda todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Rita, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 19 de Junio de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Rita formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su ciclomotor Peugeot Speedfigther matrícula Q-....-QMB y que ascendentes a la suma de 1.026'50 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 28 de Noviembre de 2.001, cuando conduciendo por la calle Pedro Aleixandre de Valencia, el turismo Ford K matrícula R-....-RX, procedió a salir de una puerta de garaje, colisionándole y ocasionándole los daños que reclama, pretensión que dirigió contra Doña María del Pilar, Don José y la entidad Mutua General de Seguros, en su condición de conductora, titular y aseguradora de dicho móvil, respectivamente. Los demandados se opusieron a dicha pretensión alegando que la responsabilidad del accidente correspondía a la actora que circulaba por la acera y a excesiva velocidad. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Sra. Rita con fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.
En lo que atañe al error sufrido en la apreciación de la prueba, se ha de resaltar que la acción en que se sustenta la demanda, que no es otra que la del artículo 1.902 del Código Civil, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra (SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, aunque sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia...
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