SAP Castellón 84/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 489 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio ordinario número 74 de 2009

SENTENCIA NÚM. 84 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diez de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 74 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Mantenimiento Técnico de Edificios S.A. y Don Edmundo, representados por la Procuradora doña Felicidad Altaba Trilles y defendidos por el Letrado Don Rafael A. Pérez Martín, y como apelada, La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Félix Espelleta Casinos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª.Asunción Adsuara Segarra, en nombre y representación de MANTENIMIENTO TÉCNICO DE EDIFICIOS, SA ( MANTESA) y de Edmundo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.- Con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mantenimiento Técnico de Edificios S.A. y Don Edmundo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 16 de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de Noviembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de febrero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Mantenimiento Técnico de Edificios SA y D. Edmundo se promovió juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa del Mar de la que forman parte, en orden a que "se acuerde declarar nulos el párrafo cuarto del punto 1º del orden del día que literalmente dice "llegado a este punto, los Sres. Edmundo

, Carlos Jesús y el abogado Sr. Juan Manuel abandonan la reunión, sin dar ningún tipo de explicación a los presentes en la misma", así como los puntos 2º a 9ª, ambos inclusive, y el 14º en su totalidad, y los acuerdos adoptados en los mismos correspondientes todos ellos a la Junta General Ordinaria celebrada el día 16 de agosto de 2008 por ser contrarios a la ley, y haberse adoptado con grave perjuicio de mis representados y con abuso de derecho."

La sentencia impugnada desestimó en su integridad la demanda AL no estimar viciados de nulidad los acuerdos impugnados AL no apreciar infracción legal alguna, ni grave perjuicio para los actores ni abuso de derecho, considerando además que la Junta no se ha pronunciado sobre cuestiones que excedieren de su competencia y que no ha concurrido infracción del art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal al excluir a determinados propietarios del sorteo de la presidencia de la comunidad por responder al designio de mantener su correcto funcionamiento y una convivencia pacífica.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante en orden a que sea acoja en su integridad su demanda insistiendo en la concurrencia de los vicios de nulidad ya aducidos en su momento, habiendo formulado oposición expresa la Comunidad demandada.

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos en relación con las concretas alegaciones de las partes y diversas cuestiones tratadas en la junta litigiosa cuyos acuerdos son objeto de impugnación en su mayor parte, debemos empezar por señalar que lo que se persigue al impugnar un acuerdo es privarle de eficacia por no considerarlo válido, de donde se desprende que si no se ha adoptado acuerdo alguno, pese a las previsiones en su momento manejadas y plasmadas en el correspondiente orden del día, nada hay que impugnar. De igual forma, si se tiene presente que el acta de la junta no tiene otra función que facilitar la prueba de los acuerdos tomados ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de enero de 2002 ), carece en principio de toda relevancia su contenido que no afecte a los mismos en el ámbito de la propiedad horizontal, al margen de que la realidad material de lo acontecido haya sido reflejada de forma más o menos fiel, de manera resumida o extensa, sin perjuicio que pueda utilizarse como medio probatorio en caso de ejercicio de acciones tendentes a las correspondientes reparaciones derivadas de los hechos que puedan haber acaecido...

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