STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:501
Número de Recurso623/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 623 del año 2.002- SENTENCIA Nº 189 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías.

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil cinco.

    En nombre de S.M el Rey VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 623 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DON Luis Francisco ; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma Es objeto de impugnación Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.428.

    Procedimiento: Ordinario.

    Cuantía: Indeterminada.

    Ponente: Iltmo. Sr Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso declare no conforme a derecho la Orden recurrida, en lo que hace referencia al nivel del puesto de trabajo del recurrente, con efectos de 1 de enero de 2002 y le sea restituido el nivel 27 que tenía con anterioridad al traspaso.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba sin que se propusiera prueba alguna, se celebró la votación y fallo el día señalado, 23 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud, respecto al puesto número 17.428.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda pone de manifiesto: a) que ocupaba plaza de Funcionario, perteneciente al Cuerpo de Inspección Médica, Escala de Médicos Inspectores, en la Dirección Territorial del INSALUD, en el puesto de Jefe de Área de Inspección, con un nivel 27 y un grado consolidado 27; b) que en virtud de Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre fue transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 1 de enero de 2002; c) que en el apartado G, punto 1 del anexo del referido Real Decreto relativo al "personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan" se estableció que "el personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en relación adjunta número 4, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 4"; d) que en la Orden de 12 de abril de 2002, aquí impugnada, aparece adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Dirección Provincial del Departamento de Zaragoza, en un puesto de Inspector Médico, nivel 26, para el desarrollo de las funciones técnicas del cuerpo; e) que dicha modificación se traduce en una merma retributiva, al minorarse el complemento específico que lleva aparejado dicho nivel, lo que supone que le haya sido asignado un complemento personal transitorio absorbible de 117,92 euros; f) que conforme a la Disposición Transitoria segunda de la Ley 6/2002, de 15 de abril hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto por el que se ordene la Inspección Sanitaria, desarrollará las funciones que tiene atribuidas por la normativa vigente; y g) que otros compañeros que ocupaban como el actor puesto de Inspector Médico nivel 27 aparecen en la RPT con un puesto de Inspector Médico nivel 27.

Sobre la base de dichas hechos afirma en la fundamentación jurídica de su demanda, por una parte, que se ha producido con motivo de la transferencia una modificación injustificada de su nivel, ya que ocupaba un puesto nivel 27, con un grado personal consolidado 27, y aunque sigue realizando las mismas funciones le ha sido asignado un puesto de trabajo nivel 26, lo que afirma le supone un descenso de sus retribuciones, limitándole sus posibilidades de promoción profesional; y por otra parte, que a otros compañeros, que tienen encomendadas igualmente funciones técnicas del cuerpo, se les ha asignado nivel 27.

TERCERO

Por lo que hace referencia a la primera cuestión planteada este Tribunal se ha pronunciado ante impugnaciones análogas, partiendo de la normativa aplicable, entre la que cabe destacar:

  1. Por una parte, y por lo que hace referencia a los derechos del personal transferido del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia del desenvolvimiento del Estado de las Autonomías cabe citar, en primer lugar, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de Agosto, que señalaba en la disposición transitoria octava que "los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso (...)

    Posteriormente, el Real Decreto 3991/82 de 29 de diciembre , por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía, se aló en el mismo sentido en su artículo 11 D, que "de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionario les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso.."

    La Ley 12/83, de 14 de octubre de Proceso Autonómico estableció en su artículo 24.1 que "los funcionarios adscritos a órganos periféricos de la Administración estatal o de otras instituciones públicas, cuyos servicios sean transferidos a las Comunidades Autónomas, pasarán a depender de éstas, en los términos previstos en el art. 25.1 de esta misma Ley , siéndoles respetados los derechos de cualquier orden que les correspondan en el momento del traspaso", señalando el artículo 25 que "Las, Comunidades Autónomas asumirán todas las obligaciones del Estado en relación con los mismos" y "4. Los funcionarios a que se refiere el presente artículo no podrán ser adscritos en las Comunidades Autónomas a puestos de trabajo que no correspondan a su categoría y Cuerpo o Escala".

    Por su parte, el artículo 12 de la 30/1984 , para la Reforma de la Función Pública, al regular la situación de los funcionarios transferidos, señala en su apartado 1 que "los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.

    Las Comunidades Autónomas al proceder a está integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido. Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia"

    En el ámbito autonómico es el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón el que dispone en su artículo 20.3 que "tanto a los funcionarios transferidos que se integran en la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los que por traslado se incorporen a la misma, se les respetarán a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido, hasta el correspondiente al nivel máximo que del intervalo atribuido a su Grupo en esta Administración".

    Por último señalar que el Real Decreto 1475/2001, de 17 de diciembre se hace constar que el personal se transfiere en...

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