Real Decreto 3991/1982, de 29 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de aragon y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria sexta de su estatuto de autonomia.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1983-3045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempleo de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación General.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el pleno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo 2º

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por la Diputación General de Aragón y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación General. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo 3º

La Secretaría de la Comisión Mixta de transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y un representante designado para estas funciones por la Diputación General, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 4º

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en territorio de la Comunidad Autónoma, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los caso de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial le corresponderá la interpretación y desarrollo de la s presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 6º

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán sus propuestas, de acuerdo, a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.

A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias o modificadoras del mismo.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Artículo 7º

Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

  2. Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma.

  3. Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que, sobre la materia objeto de traspaso, continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

  4. Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

  5. Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por traspaso.

    Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma.

  6. Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

  7. Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

  8. La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 9.2 del Estatuto de Autonomía.

  9. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

  10. Fecha de efectividad del traspaso, que coincidirá con el día 1 de enero o 1 del julio de cada año.

Artículo 8º
  1. Los expedientes en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente.

  3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Diputación General de Aragón podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La administración del Estado se remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo 9º

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Diputación General por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 10
  1. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión de carácter de traspaso.

  2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para instalaciones de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.

Artículo 11
  1. Los funcionarios de carrera de la administración civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones servicios transferidos a la Diputación General pasarán a depender de esta con las siguientes peculiaridades:

    1. Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reintegro al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

      El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

    2. El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos la Comunidad Autónoma.

      En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

    3. La Diputación General de Aragón asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado a la Comunidad Autónoma.

    4. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionario les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

      Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refiere los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación General y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función publica. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y coordinación con lo que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 13

La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el termino dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de las funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Diputación General.

Artículo 14

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo 15

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

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