STS 1202/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2005:6567
Número de Recurso865/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1202/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de Daniel Y Javier, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Orense, Sección Primera, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes respectivamente representados por los Procuradores Sra. Alas Pumariño y el Sr. Gordo Romero; y como parte recurrida Andrés y otros representados por la Procuradora Sra. San Román López.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Verín, instruyó Procedimiento Ley del Jurado 2/02 contra Daniel y Javier, por delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Orense, que con fecha 1 de marzo de dos mil cuatro dictó sentencia, que fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Apelación Penal nº 6/04 y con fecha 28 de junio de dos mil cuatro dictó sentencia.

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense, Sección Primera, contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - En el mes de agosto de dos mil uno, el acusado Javier venía manteniendo diferencias con Pablo por estimarle responsable de la muerte en accidente de circulación de una de las hijas del primero que, al tiempo del fallecimiento, mantenía relaciones sentimentales con el segundo, diferencias que se vieron acrecentadas tras iniciar Pablo un noviazgo con otra de las hijas de Javier, llegando éste a amenazar de muerte a aquel en numerosas ocasiones.

  2. - En la fecha antes indicada, el también acusado Daniel pretendía a la hija de Javier que entonces era novia de Pablo, lo cual había provocado desavenencias entre éste y Daniel.

  3. - El día nueve de agosto de dos mil uno, Daniel tenía en su poder, careciendo de la correspondiente licencia o permiso, la pistola marca Astra, modelo 400 Falcón, calibre 7,65 mm. que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

  4. - En la madrugada del día 10 de agosto de dos mil uno, en torno a las 5 horas, Daniel llamó por teléfono a Pablo, citándolo en el paraje conocido como Pinos de Baldriz, del término municipal de Cualedro. Una vez ambos en el lugar, con el propósito de acabar con la vida de Pablo, Daniel efectuó al menos cinco disparos contra el mismo, con la pistola Astra antes reseñada, causándole heridas que afectaron a órganos vitales y determinaron su inmediato fallecimiento.

  5. - Daniel realizó los disparos de forma sorpresiva, hallándose Pablo en el interior del vehículo y sin posibilidad de defensa por parte de éste.

  6. - Daniel citó a Pablo en el indicado paraje debido a su condición de despoblado, pra facilitar la ejecución del plan.

  7. - Igualmente, para mejor seguridad en su actuación, Daniel buscó de propósito la hora nocturna e intempestiva que se deja dicha.

  8. - Antes de efectuar los disparos Daniel había consumido alcohol y sustancias estupefacientes en cantida que disminuía levemente su capacidad de conocer y de querer.

  9. - El once de septiembre de dos mil uno, la pistola mencionada fue localizada por la Guardia Civil siguiendo indicaciones de Daniel, en el lugar donde el mismo la había ocultado, próximo a su domicilio, junto con otra marca Star modelo super S, calibre 8 mm. que, al igual que la anterior, se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y para cuyo uso carecía Daniel de la oportuna licencia o permiso.

  10. - Para acabar con la vida de miguel en las circunstancias relatadas Daniel actuó de común acuerdo y conforme a un plan preconcebido con Javier quien, con esa finalidad, le proporcionó las dos pistolas que se dejan descritas.

  11. - Antes de entregarle a Daniel las repetidas pistolas, Javier las tenía a su disposición en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia o permiso que amparase su uso.

  12. - Los acusados convinieron que Daniel se encargaría personalmente de dar muerte a Pablo, recibiendo a cambio una moto propiedad de Javier y el perdón de una deuda que tenía contraída con éste.

  13. - En el momento de realizar los disparos, Daniel se hallaba acompañado de Javier que codirigía la acción, contemplándola y aprobándola huyendo ambos del lugar por caminos diferentes, una vez conseguido su propósito.

Al tiempo del fallecimiento, Pablo, nacido el 2 de febrero de 1968, convivía con suspadres Rebeca y Andrés, tenía una hermana, Catalina, y una hija Maribel, entonces de tres años de edad, fruto de su unión con la hija fallecida de Javier antes aludida.

La menor recibió del Estado 41.611,20 euros en concepto de ayuda provisional por su condiciónd e víctima indirecta de un delito violento, siendo designados tutores de Agustín sus abuelos paternos por sentencia de 24 de enero de 2003".

Segundo

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurrida ante esta Sala dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que desestimamos el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado-apelante, Daniel, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense el 1 de marzo de 2004, en el rollo número 4/2003, del procedimiento de la Ley del Jurado.

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codnenado-apelante, Javier, y decretamos la nulidad de dicha sentencia, ordenando la devolución de la causa a la Audiencia para que por la Magistrada Presidente de la citada causa se dicta otra subsanando los defectos de que aquélla adolece, en los términos expresados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta apelación".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por las representaciones de Daniel y Javier, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Daniel:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los arts. 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción del derecho de defensa y tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).

La representación de Javier:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador.

SEGUNDO

Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber aceptado los hechos probados de la sentencia recurrida sin entrar en el examen del fondo del asunto, pese a haber declarado la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación.

TERCERO

Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse infringido el art. 24.2 de la Constitución en lo que se refiere al principio de presunción de inocencia, y el art. 120.3 por lo que se refiere a la obligación de motivación de las sentencia.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró ésta y la votación prevenida el día 19 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Daniel

PRIMERO

La sentencia cuya impugnación casacional concemos a través de los presentes recursos interpuestos es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que, estimando uno de los recursos interpuestos por una de las defensas, anula la sentencia del Tribunal de Jurado por falta de motivación de la sentencia por parte de la Magistrado Presidente, ordenando una nueva redacción de la sentencia. Este pronunciamiento de anulación no ha sido objeto de recurso alguno por las partes que tuvieran un gravamen, acusaciones, y a su resultancia ha de estarse. Es decir, la declaración de nulidad de la sentencia ha de ser tenida por consentida y firme.

La defensa del recurrente cuya impugnación analizamos plantea en esta instancia revisora la nulidad del enjuiciamiento, al entender que existieron irregularidades en la redacción del objeto del veredicto, por no introducirse extremos que consideraba procedentes. Concretamente refiere en el escrito de casación hasta nueve extremos que entiende debieron ser incluidos en el objeto del veredicto y que la Presidente del Tribunal de Jurado rechazó. En el escrito del recurso de apelación, el hoy recurrente en casación formalizó una queja por defectuosa formulación del objeto del veredicto que refiere, concretamente, a que fue el otro condenado quien "ejecutó materialmente la muerte con al menos cinco disparos contra Pablo", redacción que fue rechazada por la Magistrado Presidente y, apelada, fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia en el fundamento primero de la sentencia cuya casación analizamos. Ahora, en casación, presenta una queja con un distinto contenido del que fue objeto de la apelación, interesando la nulidad del enjuiciamiento al no incluirse en el objeto del veredicto aspectos que interesó, como la existencia de rencillas entre el otro condenado y la víctima, la existencia de trastornos psíquicos, etc, que exceden del contenido de la casación, pues la parte había consentido en la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia esos aspectos referidos a la formulación del objeto del veredicto.

En este sentido, es jurisprudencia constante de esta Sala la que señala la existencia de una congruencia entre la revisión que la parte puede realizar en el recurso de apelación y en el de casación. Así en la STS 924/2004, de 15 de septiembre, se afirma "Las partes no poseen el derecho a distribuir los motivos impugnatorios entre el Tribunal de apelación y el de casación, ya que la función de este último va dirigida al examen de la sentencia del Tribunal Superior y su acomodación a derecho. No cabe, per saltum, plantear temas, que al apelar, no se estimó conveniente incluirlos en el bloque de los desacuerdos con la sentencia del Jurado. Además de privarles a las demás partes del derecho de contradicción en apelación, se podía dar el absurdo de estimar algún motivo, no examinado por el Tribunal Superior, y a pesar de considerar plenamente ajustada a derecho la sentencia dictada por aquél, anularla o dictar otra en términos diferentes". Y en la STS 1756/2003, de 2 de enero, "La imposibilidad de una casación «per saltum» en materia de Jurado se ha señalado ya en otras sentencias de esta Sala, como la número 895/1999, de 4 de junio, o la número 851/1999, de 31 de mayo. En esta última se indica expresamente (F. tercero) que «el recurso de casación se formula contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, no pudiéndose introducir cuestiones nuevas que no pudieron ser examinadas por éste». Esta doctrina es plenamente aplicable al presente supuesto cuando lo que se denuncian son quebrantamientos del juicio ante el Tribunal de Jurado que, por no haber sido recurridos en apelación, suponen su consentimiento y aquietamiento respecto a una pretensión de nulidad del juicio.

El Tribunal Superior de Justicia en la sentencia impugnada resuelve, en primer término, los motivos que darían lugar a una nulidad del juicio, y los rechaza y, seguidamente, los que darían lugar a la nulidad de la sentencia, que estima, sin llegar a entrar, para no prejuzgar, en los motivos opuestos por vulneración de derechos fundamentales o los referidos a cuestiones por infracción de ley.

La única cuestión que puede abordarse en el presente recurso de casación es la que fue planteada en la apelación, esto es, la no inclusión en el objeto del veredicto de un apartado en el que se expresaba la autoría material del coimputado Javier en el hecho de disparar y matar a la víctima del delito. Esta pretensión de inclusión en el objeto del veredicto fue postulada por la defensa del recurrente en debido tiempo y rechazada por la Magistrado presidente del Tribunal de Jurado al entender que esa pretensión supondría una alteración esencial de los hechos que fueron fijados en el auto de apertura del juicio oral, que contenía los hechos justiciables, y en los escritos de acusación, en los que no se contienen una referencia expresa a la intervención material del Javier en la realización de los disparos, refiriendo tal acción a Daniel, sin perjuicio de que ambos hayan sido considerados, en los escritos de acusación coatores en el hecho, uno, Daniel, ejecutando la acción de matar y, otro, Javier, participando en la acción a través de la entrega de la pistola y mediante el premio, promesa o recompensa que califica el homicidio.

Tal decisión fue correcta, desde la debida congruencia fáctica que deben guardar los sucesivos momentos procesales, auto de apertura, objeto del veredicto, y votación del Jurado y hechos probados y una alteración, como la que propicia la defensa, supondría una alteración de los hechos que la defensa de un imputado no puede propiciar en un momento final del enjuiciamiento sin quebranto de las garantías derivadas de la congruencia que debe existir entre los momentos procesales antes apuntados.

El motivo, consecuentemente, se desestima.

RECURSO DE Javier

SEGUNDO

La defensa de este recurrente postuló en la apelación la nulidad de la sentencia por falta de motivación, pretensión que fue estimada. Es por ello que no se alcanza a entender, como pone de manifiesto la defensa del otro recurrente, la pretensión que ahora se plantea en casación, tanto por error de hecho en la apreciación de la prueba como por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues se trata de aspectos de la impugnación sobre las que debe pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia cuando conozca, si se plantea la apelación, del fondo de la cuestión planteada por las defensas. Lo contrario supondría anticipar, y prejuzgar, la resolución sobre el fondo del asunto. Este recurrente ya planteó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, previamente, la nulidad de la sentencia. Al resolverse la nulidad han quedado imprejuzgadas las otras cuestiones planteadas.

En el segundo motivo, denuncia la falta de motivación de la sentencia, reproduciendo una pretensión que le fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que carece de contenido.

La pretendida incongruencia que señala en el segundo motivo, al entender que se produce al declarar nula la sentencia y mantener los hechos probados, no es tal pues una cosa es la declaración de nulidad acordada por defecto en la motivación de la sentencia del Magistrado presidente, que se acuerda en virtud de una pretensión deducida y estimada y otra distinta es que la Sentencia del Tribunal de Jurado sea formalmente correcta y pueda plantearse los temas de fondo, como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuya hipotética estimación daría lugar a la absolución del recurrente.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y infracción de precepto constitucional interpuesto por las representaciones de los acusados Daniel y Javier, contra la sentencia dictada el día 28 de junio de dos mil cuatro por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y recaida resolviendo el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ourense, en la causa seguida contra ellos mismos, por delito de asesinato y tenencia ilícita de armas. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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