STSJ Galicia 4/2006, 4 de Mayo de 2006

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1926
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 4

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------A Coruña, cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, ha visto en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado número 3/2006, seguido en la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con el rollo número 4/2003 e iniciado en el Juzgado de Instrucción número Uno de

Verín, por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra los acusados condenados don Luis Pablo y don

Esteban . Son parte en este recurso como recurrentes: la acusación particular ejercitada por don Sergio , doña Carolina y doña Valentina , representados por la procuradora doña Pilar Castro

Rey y asistidos por el letrado don José Antonio Pérez Fernández; el acusado condenado don Luis Pablo , representado

por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro bajo la dirección de la letrada doña Elena Domínguez Taberna; y el también

acusado condenado don Esteban , representado por la procuradora doña Marta Rey Fernández con la asistencia

letrada de don Alberto Novoa Rodríguez. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Recaída sentencia de fecha 1 de marzo de 2004 por el Tribunal del Jurado, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante esta Sala por las mismas partes que lo formulan ahora nuevamente, habiéndose estimado parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de don Luis Pablo , declarándose la nulidad de dicha sentencia y ordenándose la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para que por la Magistrada-Presidente se dicte otra subsanando los defectos de que aquélla adolecía, en los términos expuestos en la fundamentación de la resolución. Contra la citada sentencia de esta Sala de 28 de junio de 2004 interpusieron recurso de casación las representaciones procesales de los acusados-condenados arriba reseñados, los cuales fueron desestimados por sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005 .

Segundo

Con fecha 15 de diciembre de 2005 por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó nueva sentencia en el expresado procedimiento que contiene los siguientes hechos probados:

  1. En el mes de agosto de 2001, el acusado Luis Pablo venía manteniendo diferencias con Luis por estimarle responsable de la muerte en accidente de circulación de una de las hijas del primero que, al tiempo del fallecimiento, mantenía relaciones sentimentales con el segundo, diferencias que se vieron acrecentadas tras iniciar Luis un noviazgo con otra de las hijas de Luis Pablo , llegando éste a amenazar de muerte a aquél en numerosas ocasiones.

  2. En la fecha antes indicada, el también acusado Esteban pretendía a la hija de Luis Pablo que entonces era novia de Luis , lo cual había provocado desavenencias entre éste y Esteban .

  3. El día 9 de agosto de 2001, Esteban tenía en su poder, careciendo de la correspondiente licencia o permiso, la pistola marca Astra, modelo 400 Falcón, calibre 7,65 mm., que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

  4. En la madrugada del día 10 de agosto de 2001, en torno a las 5 horas, Esteban llamó por teléfono a Luis , citándolo en el paraje conocido como Pinos de Baldriz, del término municipal de Cualedro. Una vez ambos en el lugar, con el propósito de acabar con la vida de Luis , Esteban efectuó al menos cinco disparos contra el mismo, con la pistola Astra antes reseñada, causándole heridas que afectaron a órganos vitales y determinaron su inmediato fallecimiento.

  5. Esteban realizó los disparos de forma sorpresiva, hallándose Luis en el interior del vehículo y sin posibilidad de defensa por parte de éste.

  6. Esteban citó a Luis en el indicado paraje debido a su condición de despoblado, para facilitar la ejecución del plan.

  7. Igualmente, para mejor seguridad en su actuación, Esteban buscó de propósito la hora nocturna e intempestiva que se deja dicha.

  8. Antes de efectuar los disparos Esteban había consumido alcohol y sustancias estupefacientes en cantidad que disminuía levemente su capacidad de conocer y de querer.

  9. El 11 de septiembre de 2001, la pistola mencionada fue localizada por la Guardia Civil siguiendo indicaciones de Esteban , en el lugar donde el mismo la había ocultado, próximo a su domicilio, junto con otra marca STAR modelo super S, calibre 8 mm. que, al igual que la anterior se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y para cuyo uso carecía Esteban de la oportuna licencia o permiso.

  10. Para acabar con la vida de Luis en las circunstancias relatadas Esteban actuó de común acuerdo y conforme a un plan preconcebido con Luis Pablo quien, con esa finalidad, le proporcionó las dos pistolas que se dejan descritas.

  11. Antes de entregarle a Esteban las repetidas pistolas, Luis Pablo las tenía a su disposición en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia o permiso que amparase su uso.

  12. Los acusados convinieron que Esteban se encargaría personalmente de dar muerte a Luis , recibiendo a cambio una moto propiedad de Luis Pablo y el perdón de una deuda que tenía contraída conéste.

  13. En el momento de realizar los disparos, Esteban se hallaba acompañado de Luis Pablo que codirigía la acción contemplándola y aprobándola huyendo ambos del lugar por caminos diferentes, una vez conseguido su propósito.

Tercero

El fallo de dicha sentencia es el siguiente:

Se condena a Luis Pablo , como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a la pena de veintitrés años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a los padres, hija y hermana del fallecido Luis por un plazo de cinco años, a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo tiempo.

Se condena a Esteban , como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo y de la atenuante de consumo de drogas y alcohol, a la pena de veintidós años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a los padres, hija y hermana del fallecido por un plazo de cinco años, a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad; y, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo tiempo.

Los acusados abonarán las costas por mitad e indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la menor Laura en 108.641,83 euros, a Carolina , en 36.842,11 euros, a Sergio en 36.842,11 euros, a Valentina en

12.020 euros y al Estado en 41.611,20 euros.

Cuarto

Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación para ante esta Sala las representaciones de las defensas y de la acusación particular.

Emplazadas las partes ante este Tribunal, remitidos los autos y personadas en tiempo y forma aquéllas, se señaló día para la vista del recurso, celebrándose, con su concurrencia, el 26 de abril de 2006 a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó expuesto, son tres los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Jurado antes reseñada, correspondiendo uno a la acusación particular y los otros dos a los acusados-condenados. Comenzaremos por el análisis de estos últimos.

RECURSO DE DON Esteban

El primero de los motivos del recurso denuncia la falta de motivación de la sentencia con base en el art. 846 bis c) apartado A) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Mantiene el motivo que el fundamento segundo de la sentencia recurrida no ha enmendado el defecto de que adolecía la primera de las sentencias dictadas por la Magistrada-Presidente, que dio lugar, por esta misma causa, a que por esta Sala se decretase su nulidad, ya que dicho fundamento se limita a transcribir los medios de prueba que el Jurado consideró claves para su veredicto, sin que se haga, como exige la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en su exposición de motivos, motivación alguna de carácter jurídico que valide aquella prueba que el Jurado manifiesta que es relevante, aclarando porqué la apreciación del Jurado en el veredicto debe ser autorizada y en qué grado. Pone el motivo especial énfasis en la prueba indiciaria, con cita de jurisprudencia al respecto, y analiza punto por punto aquellas cuestiones sobre las que la Magistrada- Presidente deduce que Esteban pudo participar en los delitos, y concluye estimando que existe ausencia de motivación en este aspecto en la sentencia.

También en el mismo motivo se denuncia falta de motivación en la determinación de las penas, argumentándose que las facultades que atribuye a Jueces y Magistrados el art. 66 del Código Penal para individualizarlas dentro de la extensión legalmente establecida, son una expresión de una discrecionalidad reglada que exige al Juzgador la manifestación expresa de que ha tenido en cuenta en forma razonada, para determinar la pena que impone en el caso concreto, los parámetros que el mismo texto legal expresa, referentes a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Cita diversas sentencias en defensa de sus tesis, y estima que en el presente caso y en relación con el delito deasesinato, estimando la concurrencia...

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